martes, 21 de noviembre de 2017

IRPF 2017: 60 Recomendaciones para una óptima planificación fiscal de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017. REAF-REGAF Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas.


Los pasados días 16 y 17 de noviembre se celebraron las Jornadas del REAF-REGAF Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas conforme a lo previsto. Fueron inauguradas por el Ministro de Hacienda y Función Pública y clausuradas por el Director General de Tributos y, a nuestro juicio, las sesiones tuvieron gran interés.

Con motivo de las Jornadas se remitió a los medios de comunicación una nota de prensa en la que, además de destacar ciertos aspectos de las mismas, se adjuntaba un documento con 60 consejos de cara al cierre fiscal de la Declaración de Renta 2017.

Como miembro del REAF-REGAF Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, a continuación transcribo y desgloso esos 60 consejos que, a modo de recomendaciones y orientaciones, entiendo que pueden ser de bastante utilidad. 

Obviamente, cada persona habrá de interpretarlos y adecuarlos a las especificidades concretas de su situación personal. 

En caso de duda, consulte siempre con un profesional cualificado en Fiscalidad y Tributación.


Consejos para la planificación óptima de la Declaración de Renta IRPF 2017 a presentar en 2018.



Si es trabajador:

Puede ser un buen momento para modificar el contrato laboral para 2018 incluyendo retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. En estos casos, debe tener en cuenta que al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie el empleador deberá repercutirle el IVA correspondiente. 


Si utiliza un vehículo de la empresa como retribución en especie, solicite a su empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30 por 100. 


Si su empresa le abona un seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500€ para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos. 

Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes. 

Si le han despedido de su empresa, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€. No obstante, si su relación con la empresa no era laboral sino mercantil, la indemnización tributa en su totalidad. A estos efectos, la Inspección está facultada para calificar el tipo de relación contractual con la empresa. 

Si le han despedido de su empresa, pero en un plazo de 3 años le vuelve a contratar la misma u otra vinculada con ella, perderá la exención de la indemnización, por lo que deberá presentar una declaración complementaría incluyendo la misma. 


Ha recibido alguna ayuda:

Tenga en cuenta que cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE o la del Plan MOVEA a la compra de turismos o las subvenciones recibidas para la compra de vivienda. 

Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma. 

Si vive en una comunidad de vecinos y dicha comunidad ha percibido alguna ayuda para la instalación del ascensor, no se olvide de declarar el importe percibido por la comunidad en proporción a su cuota de participación. 

Si ha recibido del Ayuntamiento una ayuda destinada a la guardería de los niños, cuyo servicio se preste mediante contrato de concesión de obra pública, no tributará por ella porque se considera que es una beca pública exenta para cursar estudios reglados. 

Si ha sido madre este año y ha percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, el criterio administrativo consiste en considerarla una renta no exenta, aunque algún Tribunal opina lo contrario. 

Si en 2017 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda. 




Ha transmitido una vivienda: 

Si ha transmitido su vivienda habitual, en principio deberá tributar por la ganancia obtenida. No obstante, si ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros. 

Si ha transmitido la vivienda habitual en 2017 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá comunicar en la renta de este año su intención. 

Si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años. 

Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo su vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial producida. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65. En caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía. 

Si transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si constituye con el importe obtenido una renta vitalicia a su favor. 

Si ha transmitido un inmueble urbano adquirido entre el día 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la renta obtenida en un 50 por 100, siempre que no lo venda a un familiar. 

Si ha transmitido una vivienda que fue adquirida antes de 1995, puede reducir la ganancia obtenida en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento. La cuantía máxima del valor de transmisión de los elementos patrimoniales de un contribuyente en su vida, para poder aplicar estos coeficientes, es de 400.000€. Por esto le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore una mayor ganancia patrimonial. 


Deducciones por vivienda habitual:

Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por inversión en vivienda. Por ello, cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040€ entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356€. 

Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede ser interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080€ y deducir cada uno 1.356€. 

Si se venía aplicando la deducción por vivienda, este derecho se mantiene aunque muera uno de los cónyuges, siempre que el inmueble continúe constituyendo la vivienda habitual del cónyuge supérstite y de los hijos. 

Si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino. 


Tiene un piso en alquiler:

Si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales, le interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60 por 100 del rendimiento neto. 

Si el piso lo alquila por temporadas no tendrá derecho a reducir en un 60 por 100 el rendimiento neto, y tampoco si además de alquilar la vivienda presta servicios de hostelería o limpieza. 

Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2017, siempre que los ingresos superen a los gastos, le conviene anticipar gastos. De esta manera diferirá parte de la tributación a 2018. 

Si parte del año el inmueble no ha estado en alquiler, tendrá que imputar renta por ese período de tiempo y no serán deducibles los gastos proporcionales a dicho período, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento. 

A la hora de determinar los gastos, no se olvide de incluir la amortización del 3 por 100 del mayor valor del precio de adquisición o del valor catastral de la construcción, así como las amortizaciones de los bienes muebles alquilados conjuntamente con el piso. 




Tiene inversiones financieras:

Si la entidad bancaria donde va a cobrar su nómina y domiciliar sus recibos, o a trasladar un plan de pensiones, le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente. 

Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, debe tributar por el importe obtenido por los mismos. 

Si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que dichas cantidades tributarán como rendimiento de capital mobiliario. 

Si era socio de una entidad y este año ha ejercicio su derecho a la separación, transmitiendo todas sus participaciones a la sociedad, produciéndose la subsiguiente amortización de las mismas, deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos transmitidos. 

Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000€/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición. 


Ha transmitido elementos patrimoniales:

Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado. 

Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio. 

También debe comprobar las autoliquidaciones de los 3 años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo. 

Si tiene una ganancia patrimonial realizada en el ejercicio y quiere rebajar la tributación de la misma con la materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de inversión, puede vender dichas participaciones y, si quiere reinvertir en otra institución de inversión colectiva, no siga el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido para aprovechar la pérdida. 

Si no le pagan un crédito, y no adquiere eficacia una quita sobre el mismo, le interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya imputarse la pérdida. 

Si va a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20 por 100 los beneficios de los 3 últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados. 


Se ha separado o divorciado:

Si se ha separado en 2017 es conveniente que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacen tanto al excónyuge como a los hijos. 

Si en la resolución judicial no se dice nada sobre los pactos habidos en el Convenio regulador, el padre que satisface anualidades a los hijos no podrá aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. 

Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos. 

Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar. 



Es empresario o profesional:

Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad. 

Si es empresario y profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta. 

Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000€/año por cada persona/año de incremento de plantilla. 

Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000€ anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad. 

Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2018 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores. 


Si hace aportaciones o recibe prestaciones de sistemas de previsión social:

Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible. 

Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación. 

Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40 por 100 por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, debe tener en cuenta que el plazo máximo para esta ventaja expira el 31 de diciembre de 2018. 

Si se jubila activamente tiene la posibilidad de rescatar el sistema de previsión y la contingencia se entiende acaecida en esa fecha. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación total porque la prestación se acumulará a rentas inferiores. 

El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa. 

Si ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a su elección. 

Si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año. 


Un poco de todo:

Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación. 

Si es aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo, a jugar on-line, en casinos, en bingos, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas. 

Aproveche las buenas obras a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mismas entidades beneficiarias que lo venía haciendo. 

Si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95 por 100 en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable. 

Si durante 2017 le han expropiado un inmueble y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial debe imputarse cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación del bien expropiado, y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación. 



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martes, 24 de octubre de 2017

Observatorio Financiero del Consejo General de Economistas. Informe Septiembre 2017.


Introducción.

La Comisión Financiera del Consejo General de Economistas ha elaborado el Observatorio Financiero Septiembre 2017, que tiene como fin ofrecer –de manera objetiva e independiente– información acerca del entorno financiero, con la evolución de sus principales parámetros y un pormenorizado análisis de los datos obtenidos.

Dicho Informe ha sido confeccionado por la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas, teniendo como Coordinadores a Antonio Pedraza, Montserrat Casanovas y Salustiano Velo.

Se ha utilizado como fuente a Analistas Económicos de Andalucía.

Dada su enorme relevancia como instrumento de estudio y análisis, a través de este post vamos a intentar darle, humildemente, la mayor difusión posible.






A modo de resumen general.

En la introducción previa al informe que contiene los datos, cuadros y gráficos, se apunta literalmente a lo siguiente:



Indicadores Económicos 

• Se mantiene la tendencia favorable de la economía internacional, así como de la española. Las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), publicada en Julio, revisa al alza el ejercicio 2017, así para España estima una crecimiento del PIB del 3,1 % frente al 2,6% anterior, gracias al mayor tirón de la demanda interna. No obstante se reiteran una serie de recomendaciones ya conocidas: o Reducir la elevada Deuda Pública. o Corregir el desempleo estructural y la baja productividad. La recuperación ha sido consolidándose en la Zona Euro, con una previsión del FMI del PIB del 1,9% para 2017 y del 1,7% en el 2018, frenado por factores de incertidumbre, fundamentalmente el Brexit. 

• El cuadro macroeconómico para el período 2017-2020, que da soporte al gasto del Estado para 2018 posee un patrón de crecimiento más equilibrado, así el saldo exterior (balanza por cuenta corriente), seguirá siendo positivo hasta el 2020 y el crecimiento empresarial y la evolución del mercado de trabajo podrían conllevar un mayor aumento del empleo y reducción de la tasa de paro por debajo del 20% en el 2020. 

Cuentas Financieras trimestrales y posición exterior 

• Las Cuentas Financieras de la Economía Española hasta el 1er trimestre de 2017 y en términos acumulados de cuatro trimestres, para los sectores residentes, presentan un superávit de 25 mil millones de euros (el 2,2% del PIB). La deuda bruta de las sociedades no financieras y de los hogares e ISPLSH ha continuado reduciéndose, representando al final del 1er trimestre de 2017, un 165,2% del PIB, 6,6 puntos porcentuales por debajo de la ratio registrada a finales del mismo trimestre de 2016. Asimismo, el sector de las Administraciones Públicas redujo su deuda hasta el 130% del PIB, un 3,4% menos que un año antes. 

• Por su parte, las Cuentas Trimestrales no Financieras (INE) también evidencian una mejora de la capacidad de financiación de los sectores, destacando el descenso en la tasa de ahorro de los hogares en un 7%, tendencia ya iniciada en trimestres anteriores. 

• Según la Balanza de Pagos, en términos acumulados de doce meses, la economía española registró en junio de 2017 una capacidad de financiación por importe de 21.543 millones de euros, un 10% menos que el saldo registrado un año antes (23.953 millones de euros), a pesar de que la balanza por cuenta corriente siguió aumentando (19.295 millones de euros, un 4,2% más que en el mismo periodo del año anterior).

Mercados de Divisas 

• En el último cuatrimestre, el euro ha seguido apreciándose con respecto a las principales monedas (dólar, libra, yen, y yuan chino), como resultado de la mejora del escenario macroeconómico de la Zona Euro. 

Commodities 

• El precio del petróleo, tras la bajada de julio, volvió a repuntar en agosto tras el anuncio del recorte de las exportaciones por parte de Arabia Saudí, aunque la depreciación del dólar ha suavizado este repunte del Brent. 

Mercados Bursátiles

• Los principales índices bursátiles europeos han registrado en el ultimo trimestre un retroceso, en un contexto de aumento de las tensiones geopolíticas y de apreciación del euro, mientras que en el S&P 500, ha tenido un avance del 2,5% durante el verano y del 10,4% en lo que va de año.
• En cuanto al IBEX-35, ha caído un 5,3% en el trimestre aunque mantiene una ganancia anual del 10,1%.
• Los mercados financieros se han mantenido estables durante el verano, en un contexto de recuperación más sólida en el ámbito macroeconómico global. En los últimos meses, esta reducida volatilidad financiera ha convivido con una elevada incertidumbre geopolítica. 

Tipos de interés 

• En el cuatrimestre destaca la trayectoria bajista del Euribor, que en general para todos los plazos, alcanzaron mínimos históricos en junio, con un ligero repunte en julio como consecuencia de las expectativas de endurecimiento de la política monetaria y retrocediendo de nuevo en agosto debido al enfriamiento de dichas expectativas, y el sostenido fortalecimiento del euro. Esta tendencia se ha percibido en el mercado de emisiones de deuda, con un retroceso generalizado en los tipos de las letras, bonos y obligaciones. 

• La rentabilidad de la deuda pública europea a 10 años ha reflejado el cambio de expectativas citadas, repuntando con fuerza a principios de julio y descendiendo en agosto con el aumento de las tensiones geopolíticas y los mensajes moderados del BCE, 

• En cualquier caso, al término de agosto, los tipos de la deuda europea a 10 años se situaban, en Holanda, Austria, Francia Grecia, Portugal, Italia, España e Irlanda por debajo de los rendimientos del trimestre anterior, aunque, en lo que va de año habrían ascendido moderadamente en la mayoría de las economías de la UEM, salvo Grecia y Portugal.




Indicadores de política monetaria 

• Continúa la política de estímulos del BCE, si bien se espera que en octubre marque algunas pautas en cuanto a actuación futura, aunque por el mensaje que se viene transmitiendo, todo apunta a una reducción gradual de los estímulos a lo largo de 2018 aunque parece confirmar que continuará hasta diciembre del actual. 

• La FED mantiene su política de comunicación de generar confianza en la normalización de la política monetaria. Aunque en el terreno de lo objetivo ello plantea dudas, porque si bien el crecimiento ha sorprendido favorablemente en el segundo trimestre, la inflación está controlada por debajo del objetivo del 2%, y los buenos últimos datos de empleo, no mejoran tampoco las previsiones. En todo caso, aunque es discutible con los datos a la vista, podría producirse una subida de tipos en diciembre, siempre que la aconsejase la evolución de estas variables de aquí a fin de año. A todo ello se supedita también la reducción del balance de la FED, excesivamente abultado.
• Algo similar sucede con el balance del BCE, sobredimensionado por la política actual de compra de activos e inyección de liquidez al sistema, de forma que su volumen , 2.278,5 millones de euros, representa un aumento del 55,3% sobre cifras del 2016. Su normalización, así como la reducción de estímulos genera inquietud, dado el peso que está representando en el crecimiento de la zona euro y, por qué no decirlo, en la inflación peligrosa que se viene produciendo en el precio de los activos.
• En el caso de España, los activos de balance que soportan préstamo neto a entidades de crédito, ascienden a 442,3 millones en julio con un incremento interanual del 43,8%. Tarde o temprano estos balances deben normalizarse en un progreso medidamente gradual de forma que no afecte ni a la economía real ni a su crecimiento. 

• En cuanto a los agregados monetarios, se observa una desaceleración en el año de la M3 (-7,2 p.p.) de nuestro país de forma más acusada que la de la Zona Euro (-0,6 p.p.). Ello contrasta con la evolución de estas variables hasta marzo del presente año y desde noviembre del 2015, en que la evolución de nuestra variable crecía más aceleradamente que la europea. Los datos a julio en tasa interanual constatan esta tendencia: España al 0,7% y Zona Euro 4,5 %. 

• Tiene que ver con ello la desaceleración de los depósitos (en julio aumentan solo un 0,52%), mientras que los fondos de inversión crecen a un ritmo del 12,6% (agosto), tendencia que viene siendo manifiesta a raíz de la baja retribución de los primeros que hacen que se pretenda alcanzar algo de rentabilidad a través de estos últimos asumiéndose cierto grado de riesgo.




Crédito y otros indicadores de Entidades Financieras 

• Si bien se observan adecuados ratios de capitalización en nuestras entidades financieras, todavía el peso en los balances del sector inmobiliario lastra los resultados. Mejora el ratio de morosidad hasta el 8,4% en el crédito al sector privado (9.17% en enero), debido principalmente a ventas de activos dudosos a terceros, mejora del clima económico y aumento de rigor en concesiones de crédito. Los resultados del sector en general, en franca mejoría, cuentan con el aliciente de la diversificación de las fuentes de obtención de beneficios en las entidades más internacionalizadas, que suelen coincidir con las de mayores volúmenes de activos, así como en la disminución de costes. 

• El volumen de las nuevas operaciones de crédito comienzan a crecer en tasa interanual: empresas 4,19 %, Hogares 2,86%; en las primeras, debido fundamentalmente a operaciones menores de 250 mil euros, y, en los hogares, por el consumo. Ambos indicativos confirman la preferencia por segmentos más rentables y atomizados (fraccionamiento de riesgo). 

• El crédito total concedido al sector privado, sigue una raquítica variación anual del 0,6%, bien entendido y, hay que subrayar, que está teniendo un peso decisivo sobre estas cifras el desapalancamiento que se viene produciendo que dificulta ese crecimiento en el sumando total. 

• El margen de intereses, mejora a duras penas. El TAE de préstamos está en julio en el 2,6%, cuando en el trimestre y año anterior era del 2,7. Esto dá idea de la dificultad de encarecer el crédito en un mercado con tipos tan bajos. Curiosamente el tipo de retribución de depósitos está plano al 0,1% desde año anterior, lo que significa que en este suelo, es difícil la mejora, salvo que se paguen intereses negativos al depositante o cliente. 

• La rentabilidad por margen de intereses sigue estancada 1%, mientras que el que índice de rentabilidad, Resultado de Explotación, disminuye un 0,1% con respecto al ejercicio anterior. La disminución de costes tanto de estructura como de personal, la mecanización, automatización a marchas forzadas, segmentación clientela, reducción de oficinas… es el camino emprendido en un escenario donde los nuevos competidores Fintech y figuras afines comienzan a marcar el paso de una nueva competencia que se vuelve todo un reto para nuestras entidades, esperando ahora la subida de tipos que tarda en producirse, muy a su pesar. Sin olvidar los nuevos requerimientos del MREL (Minimun Required Eligible Liabilities) a implantarse antes del 2019, que pretende que cada entidad tenga colchón propio para aguantar posibles pérdidas, sin necesidad de recurrir a dinero público. Requerimientos que agravan las dificultades en un sector que probablemente aún no ha dado por finalizada su reconversión.





El Consejo General de Economistas coordina y representa, en los ámbitos nacional e internacional, a todos los Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles de España, y ordena y defiende el ejercicio profesional de sus colegiados.



En la actualidad hay más de 70.000 colegiados entre los 65 Colegios existentes.





jueves, 6 de julio de 2017

Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2016. Todo lo que necesitas saber.



Como en años anteriores, en este post vamos a intentar resumir, a modo de prontuario o manual de consulta rápido, todo lo relacionado con la Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2016. 

Para ello, vamos a utilizar dos fuentes básicas de información y documentación:

- La web de la Agencia Tributaria y, por ende, el apartado específico que en ella se dedica al Impuesto sobre Sociedades.

- El Estudio elaborado por los expertos fiscalistas del REAF-REGAF Asesores Fiscales (Registro al que tengo el honor de pertenecer) del Consejo General de Economistas.

Por hacerlo de una forma rápida, amena y de fácil acceso a la información que nos interese, utilizaremos bastantes enlaces que nos remitan al sitio en el que esa información esté mejor y más ampliamente desarrollada. 

Obviamente, todos los enlaces son absolutamente seguros. 


























Principales novedades en el ámbito de la liquidación del Impuesto sobre 
Sociedades 2016

Las podemos encontrar en las páginas 3 a 10 del Manual Práctico, descritas de manera amplia, rigurosa y pormenorizada. 

Estas novedades las resumiríamos en las siguientes: 

1) Sociedades Civiles.

En los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas y pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, la Dirección General de Tributos ha establecido en numerosas consultas los requisitos necesarios para que las sociedades civiles sean consideradas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, considera que resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

2) Retenciones e ingresos a cuenta.

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica el artículo 128 de la LIS y el artículo 31.1 e) del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y a partir de 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, tendrán la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en relación con las operaciones que realicen en España.

3) Amortización del Inmovilizado Intangible.

En relación a este apartado, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, introduce una serie de modificaciones que son de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016: - Modifica el artículo 39 del Código de Comercio estableciendo que todos los elementos del inmovilizado intangible se consideran de vida útil definida. - De conformidad con las modificaciones introducidas en el Código de Comercio, la Ley 22/2015 modifica el artículo 12.2 de la LIS, estableciendo que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, y cuando ésta no pueda estimarse de manera fiable, será deducible la amortización con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Asimismo, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

4) Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 modifica con efectos a partir de 1 de julio de 2016 el artículo 23 de la LIS, introduciendo una nueva forma de cálculo de este incentivo fiscal, denominado internacionalmente como «patent box»Por tanto, a partir de esta fecha, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles tienen derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado de un determinado coeficiente.

5) Cesión del derecho de uso o explotación de activos intangibles.
 
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 modifica con efectos a partir de 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima de la LIS en relación al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, distinguiendo entre: - Cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013, que siguen vigentes a partir de 1 de julio de 2016. El contribuyente puede optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004 en su redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio o por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización del contrato de cesión, el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre vigente a partir del 1 de julio de 2016. - Cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas entre el 29 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2016, que siguen vigentes a partir de 1 de julio de 2016. El contribuyente puede optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS en su redacción original vigente a 1 de enero de 2015 o por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización del contrato de cesión, el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre vigente a partir del 1 de julio de 2016.

6) Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

El artículo 65 de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introduce con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en relación a la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

7) Pagos Fraccionados. 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el régimen legal de los pagos fraccionados ha sido objeto de una serie de modificaciones. Sobre este aspecto recomendamos estudiar a fondo el Capítulo 17 del Manual Práctico del Impuesto.

8) Límites aplicables a las grandes empresas. 

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la disposición adicional decimoquinta a la LIS, que establece, nuevos límites aplicables a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

9) Reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica la disposición transitoria decimosexta de la LIS introduciendo un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. 
Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 la reversión se realizará como mínimo, por partes iguales en los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

10) Intereses de demora. 

Los intereses de demora tributarios: 
- Se califican como gastos financieros por su sentido jurídico, teniendo en cuenta el carácter compensatorio y no indemnizatorio atribuido por el Tribunal Constitucional en su sentencia STC 76/1990, y la calificación contable. 
- Se consideran deducibles al no encuadrarse en ninguna de las categorías del artículo 15 de la LIS relativo a los gastos no deducibles. 
- Dado su carácter financiero, están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS, es decir, al 30% del beneficio operativo del ejercicio para los gastos financieros netos cuyo importe supere 1 millón de euros.

11) Declaración de información país por país (Modelo 231).

Esta información es exigible para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y se deberá suministrar en el modelo 231 de Declaración de información país por país aprobado por la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre (BOE del 30), cuyo contenido figura en el anexo de la citada orden.

12) Operaciones vinculadas. 

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, desaparece la obligación de suministrar en el modelo 200 la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, así como la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. 
Por lo tanto, a partir de esta fecha la información sobre las referidas operaciones se deberá incluir en una nueva declaración informativa cuya presentación en plazo distinto a la presentación de la declaración del Impuesto y forma serán determinados mediante la correspondiente Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

13) Autoliquidación del Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (modelo 217). 

La Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre (BOE del 21) aprueba un modelo específico a través del cual las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, deben ingresar el importe correspondiente al gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos. 
Este gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso a través del modelo 217 en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. 
La presentación de la autoliquidación del modelo 217 se debe realizar de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet. 
(En relación al Régimen especial aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), véase el Capítulo 9 de este Manual Práctico).  





A través del Estudio de la Declaración de Sociedades 2016 y Novedades 2017 tendremos una visión mucho más amplia y profunda. 

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