Como en años anteriores, en este post vamos a intentar resumir, a modo de prontuario o manual de consulta rápido, todo lo relacionado con la Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2016.
Para ello, vamos a utilizar dos fuentes básicas de información y documentación:
- La web de la Agencia Tributaria y, por ende, el apartado específico que en ella se dedica al Impuesto sobre Sociedades.
- El Estudio elaborado por los expertos fiscalistas del REAF-REGAF Asesores Fiscales (Registro al que tengo el honor de pertenecer) del Consejo General de Economistas.
Por hacerlo de una forma rápida, amena y de fácil acceso a la información que nos interese, utilizaremos bastantes enlaces que nos remitan al sitio en el que esa información esté mejor y más ampliamente desarrollada.
Obviamente, todos los enlaces son absolutamente seguros.
Principales novedades en el ámbito de la liquidación del Impuesto sobre
Sociedades 2016
Las podemos encontrar en las páginas 3 a 10 del Manual Práctico, descritas de manera amplia, rigurosa y pormenorizada.
Estas novedades las resumiríamos en las siguientes:
1) Sociedades Civiles.
2) Retenciones e ingresos a cuenta.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica el artículo 128 de la LIS y el artículo 31.1 e) del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y a partir de 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, tendrán la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en relación con las operaciones que realicen en España.
3) Amortización del Inmovilizado Intangible.
En relación a este apartado, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, introduce una serie de modificaciones que son de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016: - Modifica el artículo 39 del Código de Comercio estableciendo que todos los elementos del inmovilizado intangible se consideran de vida útil definida. - De conformidad con las modificaciones introducidas en el Código de Comercio, la Ley 22/2015 modifica el artículo 12.2 de la LIS, estableciendo que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, y cuando ésta no pueda estimarse de manera fiable, será deducible la amortización con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Asimismo, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
4) Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 modifica con efectos a partir de 1 de julio de 2016 el artículo 23 de la LIS, introduciendo una nueva forma de cálculo de este incentivo fiscal, denominado internacionalmente como «patent box». Por tanto, a partir de esta fecha, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles tienen derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado de un determinado coeficiente.
5) Cesión del derecho de uso o explotación de activos intangibles.
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 modifica con efectos a partir de 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima de la LIS en relación al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, distinguiendo entre: - Cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013, que siguen vigentes a partir de 1 de julio de 2016. El contribuyente puede optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004 en su redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio o por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización del contrato de cesión, el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre vigente a partir del 1 de julio de 2016. - Cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas entre el 29 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2016, que siguen vigentes a partir de 1 de julio de 2016. El contribuyente puede optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS en su redacción original vigente a 1 de enero de 2015 o por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización del contrato de cesión, el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre vigente a partir del 1 de julio de 2016.
6) Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
El artículo 65 de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introduce con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en relación a la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
7) Pagos Fraccionados.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el régimen legal de los pagos fraccionados ha sido objeto de una serie de modificaciones. Sobre este aspecto recomendamos estudiar a fondo el Capítulo 17 del Manual Práctico del Impuesto.
8) Límites aplicables a las grandes empresas.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la disposición adicional decimoquinta a la LIS, que establece, nuevos límites aplicables a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
9) Reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica la disposición transitoria decimosexta de la LIS introduciendo un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.
Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 la reversión se realizará como mínimo, por partes iguales en los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
10) Intereses de demora.
- Se califican como gastos financieros por su sentido jurídico, teniendo en cuenta el carácter compensatorio y no indemnizatorio atribuido por el Tribunal Constitucional en su sentencia STC 76/1990, y la calificación contable.
- Se consideran deducibles al no encuadrarse en ninguna de las categorías del artículo 15 de la LIS relativo a los gastos no deducibles.
- Dado su carácter financiero, están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS, es decir, al 30% del beneficio operativo del ejercicio para los gastos financieros netos cuyo importe supere 1 millón de euros.
11) Declaración de información país por país (Modelo 231).
12) Operaciones vinculadas.
Por lo tanto, a partir de esta fecha la información sobre las referidas operaciones se deberá incluir en una nueva declaración informativa cuya presentación en plazo distinto a la presentación de la declaración del Impuesto y forma serán determinados mediante la correspondiente Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
13) Autoliquidación del Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (modelo 217).
La Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre (BOE del 21) aprueba un modelo específico a través del cual las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, deben ingresar el importe correspondiente al gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos.
Este gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso a través del modelo 217 en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
La presentación de la autoliquidación del modelo 217 se debe realizar de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.
(En relación al Régimen especial aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), véase el Capítulo 9 de este Manual Práctico).
Estudio Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2016 y Novedades 2017 del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas.
A través del Estudio de la Declaración de Sociedades 2016 y Novedades 2017 tendremos una visión mucho más amplia y profunda.
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