TARIFA
PLANA, NO TAN PLANA – UNA REFLEXIÓN SOBRE EL LLAMADO "CONTRATO DE 100 EUROS".
De la
lectura detallada del R.D. 3/2014 podemos deducir que no nos va a costar solo
100 euros contratar a un trabajador con contrato
indefinido.
Pues bien....nada más lejos de la realidad.
En
primer lugar la tarifa de 100 euros solo afecta a la cuota por contingencias
comunes, por lo que habrá que seguir pagando normalmente la cuota por desempleo,
FOGASA y accidentes de trabajo.
Tampoco
afecta a la cuota obrera del trabajador, que pagará religiosamente como cualquier
otro.
Así,
un trabajador con sueldo medio de 1.300,00 euros con un 2% de cuota de accidente
tenía un coste total de seguridad social de 513,50 euros, mientras que con la
nueva tarifa plana el coste ascendería a 306,70 euros.
Evidentemente
es una reducción considerable, pero muy lejos del “contrato de 100 euros”
que tanto está dando que hablar estos días.
Por
otra parte, está prevista la devolución de esta reducción en caso de que se
despida al trabajador antes de tres años.
También
nos comprometemos a mantener el nivel de empleo de la plantilla, por lo que de
extinguir contratos con otros trabajadores tendríamos que sustituirles
inmediatamente para no reducir el nivel de empleo.
Por
todo ello, habrá que valorar, en función de las necesidades de nuestras
plantillas, la suscripción de un contrato bajo esta modalidad, y no contratar
“aprovechando la oferta”.
A
continuación se detalla esquemáticamente el contenido de esta
Ley.
1.
Se aplicará a los nuevos contratos indefinidos que se realicen entre
el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
2. La reducción
de las cotizaciones se producirá solo en las contingencias comunes durante 2
años, y este concepto oscilará entre los 50 y 100 euros, en función
de si el contrato es a tiempo parcial o completo.Si la empresa tiene menos
de 10 trabajadores, durante el tercer año pagará el 50% de la cuota de
contingencias comunes.
3. Mantener durante 3 años en plantilla a
ese trabajador contratado.
4. Mantener durante 3 años el nivel
de empleo alcanzado, es decir, no realizar despidos.
5. No tener
deuda en la Seguridad Social, tanto en el alta, como durante el contrato.
La falta de ingreso total o parcial, aunque sea una cuota, conllevará
la pérdida automática de reducción.
6. No haber realizado despidos
improcedentes, o colectivos durante los 6 meses previos al contrato. Computarán
los despidos realizados desde el 25 de febrero de 2014.
7. No haber sido
excluidos por infracción grave o muy grave.
8. Estos contratos serán
controlados y supervisados por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General
de la Seguridad Social.
9. El incumplimiento de las condiciones
conllevará el reintegro de las cantidades reducidas, con el recargo e interés de
demora correspondiente. El recargo e interés de demora no se aplicará en los
casos citados en el punto 5.
10. Podrá contratar cualquier empresa
privada, independientemente de su tamaño. Aunque habrá que tener en cuenta las
siguientes exenciones:
- Relaciones laborales de carácter especial,
recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.-
Contrataciones a cónyuge, y familiares de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad del empresario o administradores de la empresa. Si
podrá contratar el autónomo a sus hijos.- La contratación realizada por
administraciones públicas.- Trabajadores despedidos por otras empresas del
grupo de empresas en los 6 meses previos, con fecha posterior al 26 de febrero
de 2014.- No se podrá aplicar la reducción en la cotización por horas
complementarias de los trabajadores a tiempo parcial.- Trabajadores que
hayan estado contratados de forma indefinida en la misma empresa durante los 6
meses previos, a contar desde el 26 de febrero de 2014.
- Esta ayuda será
incompatible con cualquier otra sobre los seguros sociales de ese
contrato.
11. En cuanto a la aplicación de esta tarifa plana en la
transformación de contratos temporales a indefinidos, mencionada por la
Ministra de Empleo, hay que decir que la ley no especifica, ni hace referencia a
dicha transformación.
La Tesorería General de la Seguridad Social, en
este aspecto, dice y no tener constancia, y se van a ceñir al texto del
BOE.
12. La Ley se aplica con carácter retroactivo, desde el 25
de febrero de 2014.
Fuente: Antonio Aragón Montero. Graduado Social y Auditor Sociolaboral.