Aspectos reseñables y destacables del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2018.
En esta Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprueban, como se explicita claramente en el titular, cuáles serán las directrices generales por las que la Agencia Tributaria se guiará en sus planes de control tributario durante el ejercicio fiscal que acaba de comenzar.
Dada la especial relevancia que tiene este Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, intentaremos a continuación hacer un resumen de lo más significativo y relevante así como reseñar sus aspectos más destacables. Esto último con la inestimable ayuda y orientación del REAF-REGAF Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, Registro al que me honro en pertenecer.
En cuanto al texto literal de la referida Resolución lo podríamos resumir, en sus aspectos más relevantes (en una selección realizada estrictamente desde mi particular punto de vista, que en modo alguno representa los aspectos más reseñables a juicio del REAF-REGAF, resumen que sí que veremos más adelante) en lo siguiente:
La Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
Estas directrices giran en torno a cuatro grandes pilares:
- La prevención del fraude. Información y asistencia.
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
I. Prevención del fraude. Información y asistencia.
En 2018 se pretenden potenciar tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.
Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:
En definitiva, la estrategia de la Agencia se dirige a la utilización de nuevas herramientas y sistemas preventivos dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario.
II. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.
Tradicionalmente, la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenida a partir de las declaraciones presentadas por éstos y la información derivada de declaraciones informativas de terceros, ha servido como punto de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria. Esta información es completada, por otras vías, destacando, especialmente, las actuaciones desarrolladas anualmente bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información. Estas fuentes de información constituyen la base, tanto de los instrumentos de asistencia de la Agencia Tributaria, como de los mecanismos de detección de riesgos fiscales en los que se basa la programación de actuaciones de control a desarrollar cada año.
Por otro lado, la información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado exponencialmente en el segundo semestre del año 2017 como consecuencia de la puesta en funcionamiento de dos proyectos de distinto origen y naturaleza:
2. Control de tributos internos.
A. Grupos multinacionales y grandes empresas.
España participará en todos aquellos proyectos que analicen las posibilidades de detección de riesgos fiscales derivadas de nuevas vías de intercambio de información singulares como el contenido del «Informe País por País», contribuyendo al diseño de modelos de análisis de riesgo fiscal que puedan convertirse en estándares internacionales de calidad.
Se prestará particular atención al análisis de las actuaciones realizadas por empresas y grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención destacada, entre otras, a las siguientes áreas:
a) Precios de transferencia: Se llevarán a cabo actuaciones de control para evitar abusos en materia de precios de transferencia. Se significarán especialmente las operaciones realizadas con intangibles de elevado valor, servicios intragrupo, reestructuraciones empresariales y operaciones de financiación intragrupo.
b) Planificación fiscal agresiva: Se desarrollarán actuaciones relativas a operaciones, estructuras empresariales o instrumentos que puedan producir elusión o minoración ilegítima de la carga impositiva en España. Se incidirá en la neutralización de los efectos elusivos derivados de la utilización de esquemas, instrumentos o estructuras híbridas, así como en la aplicación de cláusulas antiabuso domésticas específicas y disposiciones bilaterales contra el «treaty shopping».
c) Establecimientos permanentes: Detección y regularización fiscal de establecimientos permanentes en España pertenecientes a entidades no residentes.
d) Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas: Control de la tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales para comprobar el cumplimiento de las normas de valoración y documentación de las mismas.
B. Análisis patrimonial.
La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información con el objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas.
En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, ha constituido una referencia básica en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación.
A lo largo de 2018 se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.
En este entorno de trabajo, las tareas a desarrollar por parte de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán esenciales para coordinar todas las actuaciones de análisis de riesgo fiscal derivadas de la explotación intensiva de las diferentes fuentes de información.
En este sentido, cabe destacar, de nuevo, la información patrimonial consolidada en torno a las actividades en el extranjero derivadas de los datos declarados en el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» y el modelo 750 «Declaración tributaria especial».
C. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.
Junto a los tradicionales equipos y unidades destinados a las actuaciones propiamente de comprobación, se deben mantener y, en su caso, incrementar las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, que constituyen un adecuado mecanismo en el siempre difícil proceso de búsqueda y detección de circuitos de actividad no declarada.
Es habitual la utilización de técnicas como la de la detección de signos externos de riqueza que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, así como la presunción de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad.
Por último, conviene destacar que la comprobación de actividades económicas en las que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será, como viene siendo habitual, objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.
En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general.
Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2018, la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos, destacando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
En 2018 se pretenden potenciar tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.
Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:
- Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda para la confección de declaraciones y de los medios de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, número de referencia, CSV, etc.).
- Se incorporarán nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente Virtual, que ofrece una respuesta inmediata a las dudas sobre un impuesto determinado.
- Se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
- En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, se continuará utilizando la Renta WEB como sistema único de tramitación de la Renta.
- Se potenciará y mejorará la aplicación móvil «Agencia Tributaria».
- Se seguirá manteniendo la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF, sobre todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento.
- Se impulsará el sistema de autocorrección de declaraciones de IRPF con solicitud de devolución.
En definitiva, la estrategia de la Agencia se dirige a la utilización de nuevas herramientas y sistemas preventivos dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario.
II. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.
Tradicionalmente, la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenida a partir de las declaraciones presentadas por éstos y la información derivada de declaraciones informativas de terceros, ha servido como punto de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria. Esta información es completada, por otras vías, destacando, especialmente, las actuaciones desarrolladas anualmente bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información. Estas fuentes de información constituyen la base, tanto de los instrumentos de asistencia de la Agencia Tributaria, como de los mecanismos de detección de riesgos fiscales en los que se basa la programación de actuaciones de control a desarrollar cada año.
Por otro lado, la información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado exponencialmente en el segundo semestre del año 2017 como consecuencia de la puesta en funcionamiento de dos proyectos de distinto origen y naturaleza:
- La incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- La recepción de información de cuentas financieras titularidad de residentes en España procedente de un número muy significativo de jurisdicciones, en el marco del proyecto CRS («Common Reporting Standard»), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
2. Control de tributos internos.
A. Grupos multinacionales y grandes empresas.
España participará en todos aquellos proyectos que analicen las posibilidades de detección de riesgos fiscales derivadas de nuevas vías de intercambio de información singulares como el contenido del «Informe País por País», contribuyendo al diseño de modelos de análisis de riesgo fiscal que puedan convertirse en estándares internacionales de calidad.
Se prestará particular atención al análisis de las actuaciones realizadas por empresas y grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención destacada, entre otras, a las siguientes áreas:
a) Precios de transferencia: Se llevarán a cabo actuaciones de control para evitar abusos en materia de precios de transferencia. Se significarán especialmente las operaciones realizadas con intangibles de elevado valor, servicios intragrupo, reestructuraciones empresariales y operaciones de financiación intragrupo.
b) Planificación fiscal agresiva: Se desarrollarán actuaciones relativas a operaciones, estructuras empresariales o instrumentos que puedan producir elusión o minoración ilegítima de la carga impositiva en España. Se incidirá en la neutralización de los efectos elusivos derivados de la utilización de esquemas, instrumentos o estructuras híbridas, así como en la aplicación de cláusulas antiabuso domésticas específicas y disposiciones bilaterales contra el «treaty shopping».
c) Establecimientos permanentes: Detección y regularización fiscal de establecimientos permanentes en España pertenecientes a entidades no residentes.
d) Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas: Control de la tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales para comprobar el cumplimiento de las normas de valoración y documentación de las mismas.
B. Análisis patrimonial.
La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información con el objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas.
En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, ha constituido una referencia básica en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación.
A lo largo de 2018 se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.
En este entorno de trabajo, las tareas a desarrollar por parte de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán esenciales para coordinar todas las actuaciones de análisis de riesgo fiscal derivadas de la explotación intensiva de las diferentes fuentes de información.
En este sentido, cabe destacar, de nuevo, la información patrimonial consolidada en torno a las actividades en el extranjero derivadas de los datos declarados en el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» y el modelo 750 «Declaración tributaria especial».
C. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.
Junto a los tradicionales equipos y unidades destinados a las actuaciones propiamente de comprobación, se deben mantener y, en su caso, incrementar las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, que constituyen un adecuado mecanismo en el siempre difícil proceso de búsqueda y detección de circuitos de actividad no declarada.
Es habitual la utilización de técnicas como la de la detección de signos externos de riqueza que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, así como la presunción de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad.
Por último, conviene destacar que la comprobación de actividades económicas en las que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será, como viene siendo habitual, objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.
En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general.
Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2018, la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos, destacando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
- Incrementar la presencia de la Administración en su conjunto en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.
- La personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica permite regularizar con mayor seguridad los diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos.
- Ejecutar en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA.
- La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas que se obtienen de modo efectivo, pero que se traducen en inconsistencias entre las magnitudes declaradas y la realidad económica.
- La ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias debe suponer, en la práctica, un cambio en los niveles de recaudación voluntaria que venían desarrollando en la medida que se mantengan las circunstancias económicas y objetivas que se derivan de su actividad.
- Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
- Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.
D. Análisis de nuevos modelos de negocio.
La tecnología utilizada en las distintas
manifestaciones de la economía digital está impulsando cambios profundos no solamente
en las formas de comercio sino, también, en las formas de trabajo y en las costumbres
cotidianas. El sistema tributario debe aplicarse con equidad, con independencia de la
forma de trabajo elegida por los contribuyentes en un mundo en el que la tecnología
cambia con rapidez.
De forma similar a como se han desarrollado modos de economía digital en los
sectores de alquiler o en el transporte, progresan en la actualidad nuevos modos de
prestación de servicios profesionales que configuran un sector de la economía que ha sido
denominado como «gig economy». Con ésta expresión se describe la actividad por la que
el trabajador establece una relación con quien requiere de sus servicios a través de una
página web y desarrolla un proyecto durante un tiempo, en principio indeterminado. Ha
proliferado en ocupaciones técnicas y cada vez con mayor intensidad en trabajos no
rutinarios.
Es necesario disponer de las herramientas y la información que permitan evitar
prácticas discriminatorias contra las formas de trabajo estables, en las que el trabajador
goza de la debida protección, y asegurar una tributación equitativa.
La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos
modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, sigue
constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria.
En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se
incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:
a) Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del
comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor
tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades
como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son
entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este
tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la
Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad
no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España.
b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que
comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia
de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.
c) Nuevas tecnologías. Se
desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas
como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».
d) La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero
en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos
electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la
adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.
e) Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en
especial, las criptomonedas.
E. Otras actuaciones.
E.1 Actuaciones de control relativas al IVA. La entrada en funcionamiento del SII
supone, en la práctica, la necesidad de desarrollar un nuevo sistema de control del IVA
anual, derivado fundamentalmente de la no obligación de presentación de la declaración
resumen de actividad del modelo 390 para los sujetos pasivos incluidos en el mismo.
E.2 Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA. En la lucha contra esta modalidad de fraude intervienen
varias áreas dentro de la propia Agencia Tributaria, sin olvidar la necesaria coordinación
en la materia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio
de 2018, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:
a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores
Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de
aquellos operadores con actividad económica real.
b) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones
intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas
posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no
amparados por la inversión del sujeto pasivo.
c) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector
de vehículos.
d) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de
consumo, textiles y otros con origen asiático. Se trata, con ello,
de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en
economía sumergida de multitud de productos de consumo.
E.3 Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
En 2018, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
En 2018, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la
información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional
incardinados en el «Informe País por País», del CRS y del nuevo modelo de declaración
informativa sobre operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales.
b) Mantenimiento de un alto nivel de control y de verificación del cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales respecto del régimen especial de las fusiones,
escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social recogido
en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal
especialmente favorable para las operaciones de reestructuración.
c) La elusión de las responsabilidades tributarias en supuestos de esquemas
organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios
simbólicos de sociedades sobre las que luego se detectan importantes contingencias
fiscales.
E.4 Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades.
En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:
En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:
a) Se prestará especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de
los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores, tanto del grupo como de las individuales previas a la incorporación al grupo, así
como a la composición y la posible integración entre grupos derivada de las modificaciones
llevadas a cabo por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
b) Aprovechamiento de la información que aporta el SII.
E.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento
por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar,
de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división
artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa,
así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia
de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter
societario carentes de una actividad económica real.
c) Verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo firmado por la
Administración General del Estado mediante el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.
d) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo
de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal
especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan
modificaciones en la estructura jurídica de la entidad, como de descubrir bienes que
aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con
las actividades propias de las fundaciones.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Prevención y control del fraude aduanero. Durante el año 2018, se consolidará la Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el despacho de mercancías en la aduana mediante el empleo de herramientas informáticas que permitan una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera.
La consolidación de este proyecto estará sin duda condicionada a la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA).
El nuevo marco jurídico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras.
Durante 2018, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las siguientes:
A.1 Control en los recintos aduaneros. se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas.
b) Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas.
c) Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.
d) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero.
A.2 Actuaciones de comprobación y reevaluación de las autorizaciones aduaneras en vigor a 1 de mayo de 2016 y concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) 2913/1992 o del Reglamento (CEE) 2454/1993.
Las actuaciones de comprobación y reevaluación se referirán al cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), a procedimientos simplificados y al uso de los procedimientos simplificados de declaración previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, a las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en los registros contables.
En relación con los beneficiarios de los procedimientos simplificados de declaración, el control tendrá por objeto comprobar si se reúnen las condiciones establecidas para el acceso a la autorización oportuna, las cuales son coincidentes, prácticamente en su totalidad, con las que resultan exigibles a los operadores económicos autorizados, en la modalidad de simplificaciones aduaneras. Con el fin de cumplir el objetivo temporal previsto en la normativa aduanera, durante el año 2018, se intensificarán las actuaciones relativas a la realización de las reevaluaciones de las autorizaciones.
A.3 Control de autorizaciones aduaneras. Las autorizaciones concedidas por parte de las autoridades aduaneras se apoyan en las garantías que ofrecen determinados operadores permitiendo la facilitación de los trámites aduaneros. Serán objeto de control:
a) Los almacenes de depósito temporal.
b) Los depósitos aduaneros.
c) Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.
d) Las autorizaciones relativas a los regímenes especiales.
e) Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.
A.4 Controles posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías.
A.5 Otras actuaciones. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español.
b) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
c) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal, con especial incidencia en aquellas operaciones en las que se combine el fraude al IVA con incumplimientos relacionados con los derechos arancelarios o los impuestos especiales.
B. Prevención y control del fraude de productos objeto de Impuestos Especiales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:
a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución.
b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo.
c) En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.
d) En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.
e) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.
f) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
C. Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales. En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.
b) Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
c) Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.
d) Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero
e) Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.
f) Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2017.
b) Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.
c) Comprobación de las solicitudes de devolución.
Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. En 2018, la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico, la delincuencia criminal organizada y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, principalmente actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras para disminuir sus actividades criminales, en un contexto marcado por dinámicas de cambio cada vez más complejas, el cual requiere del correspondiente proceso de adaptación paralela para afrontar estos desafíos de la forma más eficaz posible.
Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) El comercio ilícito de tabaco es el ámbito prioritario más relevante. Frente a ello, se potenciará el control sobre todos los eslabones de la cadena (transporte, distribución minorista, viajeros, envíos postales, depósitos fiscales y aduaneros, comercio electrónico, etc.) para detectar envíos u operaciones ilícitas y potenciar las investigaciones encaminadas a la identificación y detección de las redes criminales.
b) El tráfico de drogas ocupa el primer nivel de crimen organizado en España. Por ello, se reforzarán las actuaciones para detectar estas nuevas sustancias psicoactivas –que producen efectos y daños a la salud similares a las drogas catalogadas en las convenciones internacionales– incrementando los controles y actuando conforme a las directrices del Plan Nacional Sobre Drogas y el Sistema Español de Alerta Temprana; así como las actuaciones para prevenir el desvío de precursores y pre-precursores para su uso en la producción ilícita de drogas.
c) En España, por su situación geoestratégica, la marítima es la principal vía de introducción de géneros estancados o prohibidos. En particular, la zona del Estrecho de Gibraltar constituye actualmente el principal foco de este fenómeno en cuanto al tráfico de determinadas drogas –esencialmente, hachís–, además del contrabando de cigarrillos procedentes de la colonia. Por ello, se van a reforzar los medios y las actuaciones de control en la zona.
d) Los puertos marítimos son otra de las vías principales de introducción de drogas y sustancias estupefacientes.
e) La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. Se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente, como el comercio ilícito de especies protegidas, el tráfico ilícito de productos nocivos, prohibidos o restringidos, residuos peligrosos o tóxicos, armas, material de defensa y de doble uso, etc.
f) Como complemento de las actuaciones anteriores, y con la certeza de que las actuaciones encaminadas al desmantelamiento de las estructuras de financiación y blanqueo de capitales de las organizaciones criminales resultan fundamentales para la erradicación de las mismas, se impulsarán las actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales.
g) La utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad.
III. Control del fraude en fase recaudatoria.
En este apartado, se incluyen las actuaciones que servirán de guía e información de las tareas a desarrollar por el área de Recaudación con la finalidad de luchar contra el fraude en fase recaudatoria y lograr el cobro efectivo de las deudas. Se buscará, por tanto, un mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, teniendo en cuenta que las actuaciones recaudatorias tienen, no sólo un efecto directo sobre aquellos deudores sujetos de los procedimientos recaudatorios, sino que también inciden en el comportamiento de otros contribuyentes como efecto inducido.
Se pretende adoptar una perspectiva más amplia de la gestión recaudatoria, de manera que, al definir las actuaciones a realizar, se tenga en cuenta el efecto inducido de la recaudación en el ámbito tributario. No cabe duda de que una recaudación ejecutiva exigente no sólo supone un incremento en la eficacia cobratoria de deuda ingresada, sino que, además, incide positivamente a medio y largo plazo en el cumplimiento espontáneo por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, coadyuvando así a la lucha contra el fraude fiscal y facilitando también la labor de las áreas liquidadoras de la Agencia Tributaria.
En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Coordinación con las áreas liquidadoras mediante la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación. Se mantendrá el Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas entre las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección Aduanera, Gestión Tributaria, por una parte, y Recaudación, por otra, desde el inicio de la actuación de comprobación y para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad que procedan.
B. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Es prioritario que, durante 2018, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar, por una parte, a terceros responsables de las deudas (acreditando la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las mismas) y, por otra, a sucesores en la deuda tributaria.
C. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas, minimizando así los posibles riesgos de impago.
D. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias. Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad. Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de ingreso sin ser insolventes.
E. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (grandes deudores). El fraude más complejo en fase recaudatoria, que muchas veces se corresponde con el de mayor importe, produce un efecto muy negativo sobre el resto de los contribuyentes y la sociedad en general, llegando a constituir, en muchas ocasiones, un claro caso de competencia desleal, pues aprovechando el impago de sus deudas consiguen situarse en el mercado en un nivel más favorable que los contribuyentes y deudores que procuran cumplir sus obligaciones tributarias. Debe realizarse un control sistemático de estos deudores con la finalidad de estar en la mejor situación posible para realizar el cobro de sus deudas, consiguiendo además un efecto desincentivador inducido sobre otros deudores que pretendan adoptar mecanismos complejos de fraude recaudatorio. El seguimiento continuado de grandes deudores, ya iniciado durante 2017, constituirá a lo largo de 2018 una actuación prioritaria en el ámbito recaudatorio.
F. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.
G. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
H. Impulso de la utilización del SII. Como novedad en 2018, se pretende impulsar la utilización de la información que esta nueva forma de gestionar el IVA proporciona con la finalidad de mejorar la gestión recaudatoria.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria.
Como complemento de lo anterior y al objeto de perseverar en la mejora del control del estado y de la evolución de los expedientes, se pretende agilizar e impulsar el procedimiento de recaudación mediante campañas de revisión que incidan en el control y seguimiento de las deudas, en especial, en la fase de embargo, disminuyendo así en lo posible los tiempos de gestión de las deudas con el fin de anticipar los resultados y determinados riesgos asociados al transcurso del tiempo.
A. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Para ello, se procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la deuda más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
B. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas por recurso o reclamación.
C. Control de garantías ofrecidas. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre Las garantías, el mantenimiento de las mismas y su calidad.
D. Control de entidades públicas. Mediante una campaña incorporada en el Plan de Control Tributario de 2018, se pretende realizar un control sobre las entidades públicas que supondrá una revisión y depuración del censo de estas entidades con el fin de agilizar e incrementar el cobro de deudas a su cargo.
E. Procedimiento de enajenación: subastas. Con la integración prevista de los procedimientos de enajenación en el Portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas con el objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria –con el consiguiente ahorro de costes para la misma–, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la presentación de ofertas.
IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.
En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas-, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego. La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria. Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
b) Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
d) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
f) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
g) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
h) Domicilios declarados y sus modificaciones.
i) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Prevención y control del fraude aduanero. Durante el año 2018, se consolidará la Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el despacho de mercancías en la aduana mediante el empleo de herramientas informáticas que permitan una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera.
La consolidación de este proyecto estará sin duda condicionada a la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA).
El nuevo marco jurídico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras.
Durante 2018, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las siguientes:
A.1 Control en los recintos aduaneros. se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas.
b) Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas.
c) Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.
d) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero.
A.2 Actuaciones de comprobación y reevaluación de las autorizaciones aduaneras en vigor a 1 de mayo de 2016 y concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) 2913/1992 o del Reglamento (CEE) 2454/1993.
Las actuaciones de comprobación y reevaluación se referirán al cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), a procedimientos simplificados y al uso de los procedimientos simplificados de declaración previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, a las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en los registros contables.
En relación con los beneficiarios de los procedimientos simplificados de declaración, el control tendrá por objeto comprobar si se reúnen las condiciones establecidas para el acceso a la autorización oportuna, las cuales son coincidentes, prácticamente en su totalidad, con las que resultan exigibles a los operadores económicos autorizados, en la modalidad de simplificaciones aduaneras. Con el fin de cumplir el objetivo temporal previsto en la normativa aduanera, durante el año 2018, se intensificarán las actuaciones relativas a la realización de las reevaluaciones de las autorizaciones.
A.3 Control de autorizaciones aduaneras. Las autorizaciones concedidas por parte de las autoridades aduaneras se apoyan en las garantías que ofrecen determinados operadores permitiendo la facilitación de los trámites aduaneros. Serán objeto de control:
a) Los almacenes de depósito temporal.
b) Los depósitos aduaneros.
c) Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.
d) Las autorizaciones relativas a los regímenes especiales.
e) Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.
A.4 Controles posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías.
A.5 Otras actuaciones. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español.
b) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
c) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal, con especial incidencia en aquellas operaciones en las que se combine el fraude al IVA con incumplimientos relacionados con los derechos arancelarios o los impuestos especiales.
B. Prevención y control del fraude de productos objeto de Impuestos Especiales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:
a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución.
b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo.
c) En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.
d) En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.
e) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.
f) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
C. Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales. En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.
b) Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
c) Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.
d) Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero
e) Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.
f) Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2017.
b) Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.
c) Comprobación de las solicitudes de devolución.
Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. En 2018, la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico, la delincuencia criminal organizada y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, principalmente actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras para disminuir sus actividades criminales, en un contexto marcado por dinámicas de cambio cada vez más complejas, el cual requiere del correspondiente proceso de adaptación paralela para afrontar estos desafíos de la forma más eficaz posible.
Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) El comercio ilícito de tabaco es el ámbito prioritario más relevante. Frente a ello, se potenciará el control sobre todos los eslabones de la cadena (transporte, distribución minorista, viajeros, envíos postales, depósitos fiscales y aduaneros, comercio electrónico, etc.) para detectar envíos u operaciones ilícitas y potenciar las investigaciones encaminadas a la identificación y detección de las redes criminales.
b) El tráfico de drogas ocupa el primer nivel de crimen organizado en España. Por ello, se reforzarán las actuaciones para detectar estas nuevas sustancias psicoactivas –que producen efectos y daños a la salud similares a las drogas catalogadas en las convenciones internacionales– incrementando los controles y actuando conforme a las directrices del Plan Nacional Sobre Drogas y el Sistema Español de Alerta Temprana; así como las actuaciones para prevenir el desvío de precursores y pre-precursores para su uso en la producción ilícita de drogas.
c) En España, por su situación geoestratégica, la marítima es la principal vía de introducción de géneros estancados o prohibidos. En particular, la zona del Estrecho de Gibraltar constituye actualmente el principal foco de este fenómeno en cuanto al tráfico de determinadas drogas –esencialmente, hachís–, además del contrabando de cigarrillos procedentes de la colonia. Por ello, se van a reforzar los medios y las actuaciones de control en la zona.
d) Los puertos marítimos son otra de las vías principales de introducción de drogas y sustancias estupefacientes.
e) La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. Se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente, como el comercio ilícito de especies protegidas, el tráfico ilícito de productos nocivos, prohibidos o restringidos, residuos peligrosos o tóxicos, armas, material de defensa y de doble uso, etc.
f) Como complemento de las actuaciones anteriores, y con la certeza de que las actuaciones encaminadas al desmantelamiento de las estructuras de financiación y blanqueo de capitales de las organizaciones criminales resultan fundamentales para la erradicación de las mismas, se impulsarán las actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales.
g) La utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la actualidad.
III. Control del fraude en fase recaudatoria.
En este apartado, se incluyen las actuaciones que servirán de guía e información de las tareas a desarrollar por el área de Recaudación con la finalidad de luchar contra el fraude en fase recaudatoria y lograr el cobro efectivo de las deudas. Se buscará, por tanto, un mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, teniendo en cuenta que las actuaciones recaudatorias tienen, no sólo un efecto directo sobre aquellos deudores sujetos de los procedimientos recaudatorios, sino que también inciden en el comportamiento de otros contribuyentes como efecto inducido.
Se pretende adoptar una perspectiva más amplia de la gestión recaudatoria, de manera que, al definir las actuaciones a realizar, se tenga en cuenta el efecto inducido de la recaudación en el ámbito tributario. No cabe duda de que una recaudación ejecutiva exigente no sólo supone un incremento en la eficacia cobratoria de deuda ingresada, sino que, además, incide positivamente a medio y largo plazo en el cumplimiento espontáneo por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, coadyuvando así a la lucha contra el fraude fiscal y facilitando también la labor de las áreas liquidadoras de la Agencia Tributaria.
En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Coordinación con las áreas liquidadoras mediante la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación. Se mantendrá el Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas entre las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección Aduanera, Gestión Tributaria, por una parte, y Recaudación, por otra, desde el inicio de la actuación de comprobación y para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad que procedan.
B. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Es prioritario que, durante 2018, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar, por una parte, a terceros responsables de las deudas (acreditando la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las mismas) y, por otra, a sucesores en la deuda tributaria.
C. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas, minimizando así los posibles riesgos de impago.
D. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias. Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad. Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de ingreso sin ser insolventes.
E. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (grandes deudores). El fraude más complejo en fase recaudatoria, que muchas veces se corresponde con el de mayor importe, produce un efecto muy negativo sobre el resto de los contribuyentes y la sociedad en general, llegando a constituir, en muchas ocasiones, un claro caso de competencia desleal, pues aprovechando el impago de sus deudas consiguen situarse en el mercado en un nivel más favorable que los contribuyentes y deudores que procuran cumplir sus obligaciones tributarias. Debe realizarse un control sistemático de estos deudores con la finalidad de estar en la mejor situación posible para realizar el cobro de sus deudas, consiguiendo además un efecto desincentivador inducido sobre otros deudores que pretendan adoptar mecanismos complejos de fraude recaudatorio. El seguimiento continuado de grandes deudores, ya iniciado durante 2017, constituirá a lo largo de 2018 una actuación prioritaria en el ámbito recaudatorio.
F. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.
G. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
H. Impulso de la utilización del SII. Como novedad en 2018, se pretende impulsar la utilización de la información que esta nueva forma de gestionar el IVA proporciona con la finalidad de mejorar la gestión recaudatoria.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria.
Como complemento de lo anterior y al objeto de perseverar en la mejora del control del estado y de la evolución de los expedientes, se pretende agilizar e impulsar el procedimiento de recaudación mediante campañas de revisión que incidan en el control y seguimiento de las deudas, en especial, en la fase de embargo, disminuyendo así en lo posible los tiempos de gestión de las deudas con el fin de anticipar los resultados y determinados riesgos asociados al transcurso del tiempo.
A. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Para ello, se procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la deuda más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
B. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas por recurso o reclamación.
C. Control de garantías ofrecidas. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre Las garantías, el mantenimiento de las mismas y su calidad.
D. Control de entidades públicas. Mediante una campaña incorporada en el Plan de Control Tributario de 2018, se pretende realizar un control sobre las entidades públicas que supondrá una revisión y depuración del censo de estas entidades con el fin de agilizar e incrementar el cobro de deudas a su cargo.
E. Procedimiento de enajenación: subastas. Con la integración prevista de los procedimientos de enajenación en el Portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas con el objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria –con el consiguiente ahorro de costes para la misma–, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la presentación de ofertas.
IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.
En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas-, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego. La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria. Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
b) Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
d) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
f) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
g) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
h) Domicilios declarados y sus modificaciones.
i) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
- Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda para la confección de declaraciones y de los medios de identificación.
- Se incorporarán nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente virtual.
- Se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
- En la campaña del IRPF de 2017 se continuará utilizando la Renta WEB como sistema único de tramitación de la Renta, manteniendo la excepción de los programas de ayuda ajenos a la Agencia Tributaria.
- Se potenciará y mejorará la aplicación móvil «Agencia Tributaria», ofreciendo nuevos servicios personalizados al contribuyente.
- Se seguirá manteniendo la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF, sobre todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.
- Se impulsará el sistema de autocorrección de declaraciones del IRPF con solicitud de devolución, el cual permite al contribuyente corregir la declaración y anticipar así el cobro de la devolución.
Entre otras actuaciones, la AEAT mantendrá a lo largo de 2018 la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos destacando, entre otras, las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
- Explotación de la información obtenida a través del SII en varios frentes: detección de contribuyentes con un grado elevado de incumplimiento; posibilidad de utilizar mecanismos de análisis más complejos para la detección de patrones de conductas fraudulentas; y control del fraude en fase recaudatoria a través de esta información obtenida de manera inmediata.
- Control patrimonial a través de la información facilitada por el Acuerdo FATCA con EEUU y de la recepción de información sobre cuentas financieras por aplicación del proyecto CRS al que ya se han incorporado 49 países y al que, en 2018, pueden adherirse otros tantos, combinando lo anterior con los datos en poder de la Administración obtenidos por las informativas modelos 750 y 720.
- Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.
- Actuaciones dirigidas a evitar el abuso de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
- Análisis en los supuestos de sociedades vinculadas.
- La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico.
- Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA.
- Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el Informe País por País.
- Control y verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del régimen de reestructuración empresarial en el Impuesto sobre Sociedades.
- Control sobre grupos fiscales en consolidación fiscal.
- Verificación del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
- Prevención y control del fraude aduanero, de Impuestos Especiales y Medioambientales
- Control de grupos fiscales, en especial para comprobar la compensación de bases imponibles negativas.
El REAF-REGAF es un órgano especializado del Consejo General de Economistas, creado para coordinar la actividad de Economistas en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal.
El Registro está constituido actualmente por más de 6.000 Economistas Asesores Fiscales pertenecientes a los 70 Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles de España.
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