I. Prevención del fraude. Información y asistencia.
En 2018 se pretenden potenciar tanto la diversidad como la calidad de los servicios de
información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas
tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial. De este modo,
se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz,
gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de
identificación y de comunicación electrónicos.
Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al
contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:
- Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos
y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda para la confección de
declaraciones y de los medios de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN,
número de referencia, CSV, etc.).
- Se incorporarán nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente Virtual, que
ofrece una respuesta inmediata a las dudas sobre un impuesto determinado.
- Se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro
Inmediato de Información (SII).
- En la campaña del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del ejercicio 2017, se continuará utilizando la Renta WEB como
sistema único de tramitación de la Renta.
- Se potenciará y mejorará la aplicación móvil «Agencia Tributaria».
- Se seguirá manteniendo la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales
del IRPF, sobre todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento.
- Se impulsará el sistema de autocorrección de declaraciones de IRPF con solicitud
de devolución.
En definitiva, la estrategia de la Agencia se dirige a la utilización de nuevas herramientas
y sistemas preventivos dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias
en período voluntario.
II. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.
Tradicionalmente, la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades
económicas de los ciudadanos, obtenida a partir de las declaraciones presentadas por éstos
y la información derivada de declaraciones informativas de terceros, ha servido como punto
de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria.
Esta información es completada, por otras vías, destacando, especialmente, las
actuaciones desarrolladas anualmente bajo la coordinación de la Oficina Nacional de
Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información.
Estas fuentes de información constituyen la base, tanto de los instrumentos de asistencia
de la Agencia Tributaria, como de los mecanismos de detección de riesgos fiscales en los
que se basa la programación de actuaciones de control a desarrollar cada año.
Por otro lado, la información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado
exponencialmente en el segundo semestre del año 2017 como consecuencia de la puesta
en funcionamiento de dos proyectos de distinto origen y naturaleza:
- La incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de
julio de 2017, de un importante volumen de información de toda la facturación emitida y
recibida por las entidades integradas en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- La recepción de información de cuentas financieras titularidad de residentes en
España procedente de un número muy significativo de jurisdicciones, en el marco del
proyecto CRS («Common Reporting Standard»), desarrollado por la OCDE e impulsado
por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
Durante 2018, la Agencia Tributaria trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de
riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información
que se reciba, a partir del momento de su recepción.
2. Control de tributos internos.
A. Grupos multinacionales y grandes empresas.
España participará en todos aquellos proyectos que analicen las posibilidades de detección de riesgos fiscales derivadas de
nuevas vías de intercambio de información singulares como el contenido del «Informe País
por País», contribuyendo al diseño de modelos de análisis de riesgo fiscal que puedan
convertirse en estándares internacionales de calidad.
Se prestará particular atención al análisis de las actuaciones realizadas por empresas y
grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención
destacada, entre otras, a las siguientes áreas:
a) Precios de transferencia: Se llevarán a cabo actuaciones de control para evitar
abusos en materia de precios de transferencia. Se significarán especialmente
las operaciones realizadas con intangibles de elevado valor, servicios intragrupo,
reestructuraciones empresariales y operaciones de financiación intragrupo.
b) Planificación fiscal agresiva: Se desarrollarán actuaciones relativas a operaciones,
estructuras empresariales o instrumentos que puedan producir elusión o minoración
ilegítima de la carga impositiva en España. Se incidirá en la neutralización de los efectos
elusivos derivados de la utilización de esquemas, instrumentos o estructuras híbridas, así
como en la aplicación de cláusulas antiabuso domésticas específicas y disposiciones
bilaterales contra el «treaty shopping».
c) Establecimientos permanentes: Detección y regularización fiscal de establecimientos permanentes en España
pertenecientes a entidades no residentes.
d) Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas: Control de la tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales
para comprobar el cumplimiento de las normas de valoración y documentación de las
mismas.
B. Análisis patrimonial.
La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis
de información con el objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no
declaradas.
En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la
capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los
mismos pueda estar ubicada en el exterior, ha constituido una referencia básica en el
marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su
creación.
A lo largo
de 2018 se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de
un mayor número de riesgos fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de
selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o
deslocalización.
En este entorno de trabajo, las tareas a desarrollar por parte de la Oficina Nacional de
Investigación del Fraude serán esenciales para coordinar todas las actuaciones de análisis
de riesgo fiscal derivadas de la explotación intensiva de las diferentes fuentes de
información.
En este sentido, cabe
destacar, de nuevo, la información patrimonial consolidada en torno a las actividades en el
extranjero derivadas de los datos declarados en el modelo 720 «Declaración informativa
sobre bienes y derechos situados en el extranjero» y el modelo 750 «Declaración tributaria
especial».
C. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de
sociedades.
Junto a los tradicionales equipos y unidades destinados a las actuaciones propiamente
de comprobación, se deben mantener y, en su caso, incrementar las operaciones
coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, que constituyen un adecuado mecanismo en el siempre difícil proceso de
búsqueda y detección de circuitos de actividad no declarada.
Es habitual la utilización de técnicas como la de la detección de signos externos
de riqueza que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, así como la
presunción de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los
indicadores de actividad.
Por último, conviene destacar que la comprobación de actividades económicas en las
que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios,
trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras
sociedades controladas por las mismas personas, también será, como viene siendo
habitual, objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración
improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.
En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya única significación económica
sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya
tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos
seguirá siendo objeto de seguimiento general.
Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2018, la ejecución de una
estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos, destacando las siguientes
líneas prioritarias de comprobación:
- Incrementar la presencia de la Administración en su conjunto en aquellos sectores
y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una
especial percepción social sobre su propia existencia.
- La personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad
económica permite regularizar con mayor seguridad los diferentes aspectos de carácter
material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos.
- Ejecutar en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte
una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten
precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en el último escalón
de la cadena del IVA.
- La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real puede
permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas que se obtienen
de modo efectivo, pero que se traducen en inconsistencias entre las magnitudes
declaradas y la realidad económica.
- La ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que
hayan sido objeto de regularizaciones tributarias debe suponer, en la práctica, un cambio
en los niveles de recaudación voluntaria que venían desarrollando en la medida que se
mantengan las circunstancias económicas y objetivas que se derivan de su actividad.
- Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única
finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan
improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
- Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar
con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los
efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases
declaradas.
D. Análisis de nuevos modelos de negocio.
La tecnología utilizada en las distintas
manifestaciones de la economía digital está impulsando cambios profundos no solamente
en las formas de comercio sino, también, en las formas de trabajo y en las costumbres
cotidianas. El sistema tributario debe aplicarse con equidad, con independencia de la
forma de trabajo elegida por los contribuyentes en un mundo en el que la tecnología
cambia con rapidez.
De forma similar a como se han desarrollado modos de economía digital en los
sectores de alquiler o en el transporte, progresan en la actualidad nuevos modos de
prestación de servicios profesionales que configuran un sector de la economía que ha sido
denominado como «gig economy». Con ésta expresión se describe la actividad por la que
el trabajador establece una relación con quien requiere de sus servicios a través de una
página web y desarrolla un proyecto durante un tiempo, en principio indeterminado. Ha
proliferado en ocupaciones técnicas y cada vez con mayor intensidad en trabajos no
rutinarios.
Es necesario disponer de las herramientas y la información que permitan evitar
prácticas discriminatorias contra las formas de trabajo estables, en las que el trabajador
goza de la debida protección, y asegurar una tributación equitativa.
La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos
modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, sigue
constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria.
En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se
incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:
a) Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del
comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor
tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades
como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son
entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este
tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la
Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad
no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España.
b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que
comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia
de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.
c) Nuevas tecnologías. Se
desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas
como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».
d) La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero
en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos
electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la
adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.
e) Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en
especial, las criptomonedas.
E. Otras actuaciones.
E.1 Actuaciones de control relativas al IVA. La entrada en funcionamiento del SII
supone, en la práctica, la necesidad de desarrollar un nuevo sistema de control del IVA
anual, derivado fundamentalmente de la no obligación de presentación de la declaración
resumen de actividad del modelo 390 para los sujetos pasivos incluidos en el mismo.
E.2 Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA. En la lucha contra esta modalidad de fraude intervienen
varias áreas dentro de la propia Agencia Tributaria, sin olvidar la necesaria coordinación
en la materia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio
de 2018, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:
a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores
Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de
aquellos operadores con actividad económica real.
b) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones
intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas
posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no
amparados por la inversión del sujeto pasivo.
c) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector
de vehículos.
d) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de
consumo, textiles y otros con origen asiático. Se trata, con ello,
de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en
economía sumergida de multitud de productos de consumo.
E.3 Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
En 2018,
se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la
información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional
incardinados en el «Informe País por País», del CRS y del nuevo modelo de declaración
informativa sobre operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales.
b) Mantenimiento de un alto nivel de control y de verificación del cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales respecto del régimen especial de las fusiones,
escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social recogido
en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal
especialmente favorable para las operaciones de reestructuración.
c) La elusión de las responsabilidades tributarias en supuestos de esquemas
organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios
simbólicos de sociedades sobre las que luego se detectan importantes contingencias
fiscales.
E.4 Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades.
En relación con los
contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre
Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor
Añadido, los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:
a) Se prestará especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de
los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores, tanto del grupo como de las individuales previas a la incorporación al grupo, así
como a la composición y la posible integración entre grupos derivada de las modificaciones
llevadas a cabo por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
b) Aprovechamiento de la información que aporta el SII.
E.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento
por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar,
de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división
artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa,
así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia
de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter
societario carentes de una actividad económica real.
c) Verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo firmado por la
Administración General del Estado mediante el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.
d) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo
de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal
especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan
modificaciones en la estructura jurídica de la entidad, como de descubrir bienes que
aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con
las actividades propias de las fundaciones.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Prevención y control del fraude aduanero. Durante el
año 2018, se consolidará la Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el despacho
de mercancías en la aduana mediante el empleo de herramientas informáticas que
permitan una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera.
La consolidación de este proyecto estará sin duda condicionada a
la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las
mercancías (pre DUA).
El nuevo marco jurídico incorpora
numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las
distintas figuras aduaneras.
Durante 2018, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las
siguientes:
A.1 Control en los recintos aduaneros. se realizarán, entre otras, las siguientes
actuaciones:
a) Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de
mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas.
b) Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no
declaradas o superiores a las autorizadas.
c) Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con
incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las
mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea. En este ámbito se pondrá especial
énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas
alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.
d) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito
aduanero o depósito distinto del aduanero.
A.2 Actuaciones de comprobación y reevaluación de las autorizaciones aduaneras en
vigor a 1 de mayo de 2016 y concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) 2913/1992
o del Reglamento (CEE) 2454/1993.
Las actuaciones de comprobación y reevaluación se
referirán al cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico
Autorizado (OEA), a procedimientos simplificados y al uso de los procedimientos
simplificados de declaración previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, a
las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en los registros contables.
En relación con los beneficiarios de los procedimientos simplificados de declaración, el
control tendrá por objeto comprobar si se reúnen las condiciones establecidas para el
acceso a la autorización oportuna, las cuales son coincidentes, prácticamente en su
totalidad, con las que resultan exigibles a los operadores económicos autorizados, en la
modalidad de simplificaciones aduaneras. Con el fin de cumplir el objetivo temporal previsto en la normativa aduanera, durante el
año 2018, se intensificarán las actuaciones relativas a la realización de las reevaluaciones
de las autorizaciones.
A.3 Control de autorizaciones aduaneras. Las autorizaciones concedidas por parte
de las autoridades aduaneras se apoyan en las garantías que ofrecen determinados
operadores permitiendo la facilitación de los trámites aduaneros. Serán objeto de control:
a) Los almacenes de depósito temporal.
b) Los depósitos aduaneros.
c) Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los
destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo
especial en el régimen de tránsito.
d) Las autorizaciones relativas a los regímenes especiales.
e) Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del
uso de los procedimientos simplificados previstos en el Código aduanero de la Unión y, en
especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.
A.4 Controles posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el
territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación
arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías.
A.5 Otras actuaciones. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana
declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de
investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español.
b) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de
consumo, textiles y otros con origen asiático.
c) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para
evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal, con especial incidencia
en aquellas operaciones en las que se combine el fraude al IVA con incumplimientos
relacionados con los derechos arancelarios o los impuestos especiales.
B. Prevención y control del fraude de productos objeto de Impuestos Especiales. En
este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:
a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las
actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la
actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de
carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación
de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos
en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento
administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones
tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito
interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones
de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución.
b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la
depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su
caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando
actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente
identificadas a efectos del mismo.
c) En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.
d) En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte,
continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y
aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.
e) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar
las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de
los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes
a los beneficios obtenidos.
f) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos mediante la coordinación
de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de
depósitos fiscales en materia de IVA.
C. Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales. En relación con
el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las
siguientes actuaciones:
a) Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos
imponibles incorrectamente declarados.
b) Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos
por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
c) Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto
invernadero imputados y declarados por los revendedores.
d) Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben
presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero
e) Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de
efecto invernadero efectuadas por revendedores.
f) Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo
del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía
Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los
veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2017.
b) Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los
pagos fraccionados y la autoliquidación anual.
c) Comprobación de las solicitudes de devolución.
Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado
y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
En 2018, la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del
contrabando, el narcotráfico, la delincuencia criminal organizada y el blanqueo de capitales
procedente de dichos ilícitos, principalmente actuando de manera integral contra las
estructuras logísticas y financieras para disminuir sus actividades criminales, en un contexto marcado por dinámicas de cambio cada vez más complejas, el cual requiere del
correspondiente proceso de adaptación paralela para afrontar estos desafíos de la forma
más eficaz posible.
Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) El comercio ilícito de tabaco es el ámbito prioritario más relevante. Frente a ello, se potenciará el control
sobre todos los eslabones de la cadena (transporte, distribución minorista, viajeros, envíos
postales, depósitos fiscales y aduaneros, comercio electrónico, etc.) para detectar envíos
u operaciones ilícitas y potenciar las investigaciones encaminadas a la identificación y
detección de las redes criminales.
b) El tráfico de drogas ocupa el primer nivel de crimen organizado en España. Por ello, se reforzarán las actuaciones
para detectar estas nuevas sustancias psicoactivas –que producen efectos y daños a la
salud similares a las drogas catalogadas en las convenciones internacionales–
incrementando los controles y actuando conforme a las directrices del Plan Nacional Sobre
Drogas y el Sistema Español de Alerta Temprana; así como las actuaciones para prevenir
el desvío de precursores y pre-precursores para su uso en la producción ilícita de drogas.
c) En España, por su situación geoestratégica, la marítima es la principal vía de
introducción de géneros estancados o prohibidos. En particular, la zona del Estrecho de
Gibraltar constituye actualmente el principal foco de este fenómeno en cuanto al tráfico de
determinadas drogas –esencialmente, hachís–, además del contrabando de cigarrillos
procedentes de la colonia. Por ello, se van a reforzar los medios y las actuaciones de
control en la zona.
d) Los puertos marítimos son otra de las vías principales de introducción de drogas y
sustancias estupefacientes.
e) La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales
de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. Se
potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos
ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente, como el
comercio ilícito de especies protegidas, el tráfico ilícito de productos nocivos, prohibidos o
restringidos, residuos peligrosos o tóxicos, armas, material de defensa y de doble uso, etc.
f) Como complemento de las actuaciones anteriores, y con la certeza de que las
actuaciones encaminadas al desmantelamiento de las estructuras de financiación y
blanqueo de capitales de las organizaciones criminales resultan fundamentales para la
erradicación de las mismas, se impulsarán las actuaciones avanzadas en el ámbito del
análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales.
g) La utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para
el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas
tipo «bitcoin» o similar como medios de pago, es uno de los desafíos más exigentes en la
actualidad.
III. Control del fraude en fase recaudatoria.
En este apartado, se incluyen las actuaciones que servirán de guía e información de
las tareas a desarrollar por el área de Recaudación con la finalidad de luchar contra el
fraude en fase recaudatoria y lograr el cobro efectivo de las deudas.
Se buscará, por tanto, un mayor impacto en el grado de cumplimiento de las
obligaciones tributarias por los contribuyentes, teniendo en cuenta que las actuaciones
recaudatorias tienen, no sólo un efecto directo sobre aquellos deudores sujetos de los
procedimientos recaudatorios, sino que también inciden en el comportamiento de otros
contribuyentes como efecto inducido.
Se pretende adoptar una perspectiva más amplia de la gestión recaudatoria,
de manera que, al definir las actuaciones a realizar, se tenga en cuenta el efecto inducido
de la recaudación en el ámbito tributario. No cabe duda de que una recaudación ejecutiva
exigente no sólo supone un incremento en la eficacia cobratoria de deuda ingresada, sino
que, además, incide positivamente a medio y largo plazo en el cumplimiento espontáneo
por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, coadyuvando así a la lucha contra
el fraude fiscal y facilitando también la labor de las áreas liquidadoras de la Agencia
Tributaria.
En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes
fases del procedimiento recaudatorio.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Coordinación con las áreas liquidadoras mediante la evaluación del riesgo
recaudatorio en fase de comprobación. Se mantendrá el Programa de Seguimiento de
Actuaciones Coordinadas entre las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección
Aduanera, Gestión Tributaria, por una parte, y Recaudación, por otra, desde el inicio de la
actuación de comprobación y para anticipar la adopción de medidas cautelares y los
procedimientos de declaración de responsabilidad que procedan.
B. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Es prioritario
que, durante 2018, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar,
por una parte, a terceros responsables de las deudas (acreditando la concurrencia de los
supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las mismas) y, por
otra, a sucesores en la deuda tributaria.
C. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo
de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores,
se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir
la acción de cobro de las deudas, minimizando así los posibles riesgos de impago.
D. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán
utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las
deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia
Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley
General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.
Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de
prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso
como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar
adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.
Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los
condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que
ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la retirada de
la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de ingreso
sin ser insolventes.
E. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales
(grandes deudores). El fraude más complejo en fase recaudatoria, que muchas veces se
corresponde con el de mayor importe, produce un efecto muy negativo sobre el resto de
los contribuyentes y la sociedad en general, llegando a constituir, en muchas ocasiones,
un claro caso de competencia desleal, pues aprovechando el impago de sus deudas
consiguen situarse en el mercado en un nivel más favorable que los contribuyentes y
deudores que procuran cumplir sus obligaciones tributarias. Debe realizarse un control sistemático de estos deudores con la finalidad de
estar en la mejor situación posible para realizar el cobro de sus deudas, consiguiendo
además un efecto desincentivador inducido sobre otros deudores que pretendan adoptar
mecanismos complejos de fraude recaudatorio. El seguimiento continuado de grandes
deudores, ya iniciado durante 2017, constituirá a lo largo de 2018 una actuación prioritaria
en el ámbito recaudatorio.
F. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la
participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas
sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes,
comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.
G. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha
de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las
diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que
fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas
previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
H. Impulso de la utilización del SII. Como novedad en 2018, se pretende impulsar la
utilización de la información que esta nueva forma de gestionar el IVA proporciona con la
finalidad de mejorar la gestión recaudatoria.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria.
Como complemento de lo anterior y al
objeto de perseverar en la mejora del control del estado y de la evolución de los
expedientes, se pretende agilizar e impulsar el procedimiento de recaudación mediante
campañas de revisión que incidan en el control y seguimiento de las deudas, en especial,
en la fase de embargo, disminuyendo así en lo posible los tiempos de gestión de las
deudas con el fin de anticipar los resultados y determinados riesgos asociados al
transcurso del tiempo.
A. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Para ello, se
procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la deuda más antigua, de
manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
B. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de
control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas por recurso o reclamación.
C. Control de garantías ofrecidas. Este control supondrá la
realización de un seguimiento sobre Las garantías, el mantenimiento de las
mismas y su calidad.
D. Control de entidades públicas. Mediante una campaña incorporada en el Plan de
Control Tributario de 2018, se pretende realizar un control sobre las entidades públicas
que supondrá una revisión y depuración del censo de estas entidades con el fin de agilizar
e incrementar el cobro de deudas a su cargo.
E. Procedimiento de enajenación: subastas. Con la integración prevista de los
procedimientos de enajenación en el Portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas con el objeto
de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria –con el
consiguiente ahorro de costes para la misma–, así como aumentar la afluencia de
licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto
de la que tiene actualmente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la
presentación de ofertas.
IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las
Comunidades Autónomas.
En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la
Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas resulta esencial para el
adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por
las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el
rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la
competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades
Autónomas-, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones
y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de
determinados Tributos sobre el Juego.
La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las
Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular,
el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las
actuaciones de control sobre los tributos cedidos.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo
Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión
Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre
las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la
finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los
contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía
sumergida.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones
Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea
necesaria para su adecuada gestión tributaria.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los
intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones,
valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la
gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha
contra el fraude. Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información
sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones
Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de
este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que
serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este
ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas,
partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
b) Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades
Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su
relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información
sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la
identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a
presentar declaración.
d) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por
el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones
Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
e) Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al
régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
f) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales
en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal
fuente de renta.
g) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las
cooperativas.
h) Domicilios declarados y sus modificaciones.
i) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos
por minusválidos y familias numerosas.
Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de
mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
(aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales
los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la
aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.