¿Dónde está la bolita.....dónde..... dónde?
"Malos tiempos corren cuando hay que explicar lo obvio"
¿Hasta cuándo las Franquicias escasamente exitosas van a estar enmascarando como "Oferta de Empleo" lo que no es más que una pura y simple (a veces desesperada) búsqueda de franquiciados?.
¿A quiénes pretenden engañar?
¿Acaso quieren aprovecharse de la desesperación de muchas personas, por encontrar un puesto de trabajo digno, para atraerlos a una propuesta de valor (la suya en concreto) que es escasamente atractiva y difícilmente viable?
¿Es esto legal? ¿Es éticamente reprobable?
¿Es "estético" para su propia imagen de marca, si es que les queda "de eso"?
¿Se están pegando un "tiro en su propio pie", a nivel de reputación comercial, con este tipo de prácticas?
Vaya por delante mi absoluto acuerdo con el Modelo de Negocio que significa y encarna la franquicia, con lo exitoso de algunas de sus Propuestas de Valor y con la creación de riqueza y empleo por parte de enseñas que están en la mente de todos.
No es precisamente de esas contrastadas enseñas de éxito de las que hablaré en este post.
Es más, estoy seguro de que la mayoría del sector deplora el tipo de comportamientos que describiré a continuación y que, a muchos lectores, les resultarán enojosamente familiares y conocidos.
Porque lo cierto es que, en lo concerniente a las "técnicas" de algunas franquicias para conseguir captar franquiciados, estamos llegando ya a unos extremos difícilmente explicables, desde la óptica de la simple lógica, desde los más elementales conceptos económicos y empresariales y tengo serias dudas también de si desde el punto de vista estrictamente legal y jurídico.
Desde los más elementales principios éticos, no digamos ya desde la responsabilidad social corporativa (RSC) o responsabilidad social empresarial (RSE), estoy absolutamente seguro de que este tipo de comportamientos son absolutamente deplorables, cuando no directamente deleznables.
Baste recordar que para la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), la responsabilidad social de la empresa es "el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas, para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos, como en su relación con los demás actores".
Si recordamos algunos aspectos y definiciones de las funciones y finalidades sociales de la empresa, como pueden ser contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño económico no solamente no se vulneren los valores sociales y personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan y además contribuir al pleno desarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales sino, antes al contrario, promoviéndolos, constataremos lo reprobable de estás prácticas falsarias, que se están extendiendo como una mancha de aceite.
"Jugar con las legítimas esperanzas de encontrar un empleo digno (en tiempos de una brutal recesión económica), que tienen personas que, en algunos casos, están bordeando la desesperación, no sería un comportamiento que precisamente se compadeciese (en el sentido de ser armónico) con los principios enumerados en los dos últimos párrafos."
Pasemos a "explicar lo obvio".
En el escenario económico existen básicamente tres grupos de actores: las empresas (sea cual fuere su dimensión); los autónomos, profesionales liberales, "freelancers" y demás trabajadores por cuenta propia; y, para terminar la clasificación (pero no por ello menos importantes), los trabajadores por cuenta ajena (sea cual fuere su nivel profesional) que aportan su trabajo a cambio de un salario (en el caso de trabajadores "manuales") o de un sueldo (caso de los trabajadores "intelectuales").
Los dos primeros grupos (empresas y trabajadores por cuenta propia) ejercen su actividad y prestan sus servicios de forma libre y autónoma, bajo su propia discreción en cuanto a la ordenación de tiempo y recursos y, obviamente, asumiendo el "riesgo y ventura" implícito al devenir de su actividad.
Los trabajadores por cuenta ajena, como indica su propia denominación, prestan su trabajo (manual o intelectual) a una empresa (o a un trabajador por cuenta propia) ajena, a cambio de un salario o de un sueldo, poniéndose bajo sus órdenes y sin asumir, en modo alguno, "riesgo y ventura" en cuanto a su propio devenir, más allá del lógico riesgo de ser despedido o de no ser renovado en su contrato laboral. O de que la empresa entre en un procedimiento concursal. Riesgos no achacables al trabajador por cuenta ajena.
Una empresa busca clientes a los que vender sus bienes o prestar sus servicios. Busca, en suma, "carga de trabajo" para poder sobrevivir y ser viable económica y financieramente.
Un profesional, un autónomo, un "freelancer" o un trabajador por cuenta propia busca clientes (empresas u otros profesionales) a los que prestar sus servicios, busca, igualmente, "carga de trabajo" para que su proyecto profesional personal sea viable. Su relación con quien le contrata es estrictamente mercantil, se trataría de un contrato de prestación de servicios, bien por tiempo determinado, bien por obra o servicio a ejecutar o bien por objetivos a cumplir.
Un trabajador por cuenta ajena busca empleo. Punto redondo. Fin.
En el mercado del empleo es un demandante en busca de oferentes. En definitiva, busca "Ofertas de Empleo".
Quiere "vender" su fuerza de trabajo (del carácter que sea) a cambio de una jornada laboral determinada y un salario/sueldo determinado y fijo, salvo oscilaciones por incidencias extraordinarias o revisiones de convenio. Su relación contractual es laboral. Siempre y en todo lugar. Busca un Contrato Laboral. Y no otra "cosa", ni extraños engendros que se le parezcan.
Si buscase cualquier otra cosa sería un empresario, un emprendedor o un trabajador por cuenta propia, asumiendo riesgo y ventura de su proyecto. Esto es algo que cae por su propio peso y, además, por los efectos de la ley de la gravedad.
Y no hay más. Su propia y abrumadora evidencia convierte en sobrante cualquier explicación adicional.
Las obviedades enunciadas son conceptos que podíamos denominar "de libro"; de "economía neoclásica", casi.
Vivimos en tiempos líquidos y en una época de incertidumbres.
Me he tomado la libertad de parafrasear a Zygmunt Bauman, creador del concepto "modernidad líquida" y autor, entre una ingente cantidad de títulos, de la conocida obra "Tiempos líquidos. Vivir en una época de incertidumbre".
Valga el título de este apartado para dejar taxativamente claro que soy plenamente consciente de los profundos cambios de paradigmas que nos ha tocado vivir.
En muchos aspectos. Especialmente en los ámbitos económico, profesional y laboral.
Así lo he dejado sobradamente acreditado, por ejemplo, tanto en una reciente entrada de este blog, titulada "Entornos VUCA. Qué son y cómo nos afectarán personal, profesional y empresarialmente", cuya detenida lectura recomiendo para entender mejor la época que estamos viviendo, como en una publicación en Pulse de LinkedIn, "Diez cambios que sufrirá el mercado laboral en los próximos años", en la que reseño el interesante capítulo que Alfredo Vela Zancada escribió en el libro colaborativo editado por Infojobs, titulado "La Ruta del Empleo. Estrategias para conseguir trabajo en 2016".
"Conozco, comprendo (y comparto) perfectamente que los perfiles de los profesionales por cuenta propia (TRADES, Freelancers, Profesionales liberales, Interim Managers y Autónomos de todo tipo) se mezclan ya indistintamente con los de los trabajadores por cuenta ajena, tendiendo progresivamente a una "mixturización" que marcará el futuro de las relaciones laborales/profesionales con las organizaciones, en aras de una mayor productividad y eficiencia. Y ello de aquí a muy pocos años. Mis planteamientos no tienen nada que ver, por tanto, con el rancio sindicalismo decimonónico con olor a naftalina y, a veces, a marisco de excelsa calidad."
En definitiva, soy de la opinión de que es necesario estar preparados para trabajos que aún no existen, con herramientas que no se han desarrollado todavía, para resolver problemas que aún no se han planteado. Y además poniendo en el empeño toda nuestra aptitud, actitud y "haztitud".
Entremos, al fin, en lo nuclear del asunto:
¿Es un Franquiciado un trabajador por cuenta ajena?
Rotundamente NO. Para quien tenga una somera idea de lo que es una Franquicia, simplemente el hecho de plantearlo puede sonar hasta ridículo o indignante.
El sector de la franquicia en España está regulado actualmente en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores y, básicamente, en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Este artículo nos dice, en su punto 1, lo siguiente: "La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora, cede a otra (empresa), denominada franquiciada el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios."
Idéntico tenor literal nos encontramos en el artículo 2.1 del referido RD 201/2010.
Desde una perspectiva menos técnica, resulta sin embargo muy útil la descriptiva definición que contiene el Código Deontológico Europeo de la Franquicia, aplicable en España, en cuyo artículo 1 la define como “un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes, el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos. El derecho así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una aportación económica directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el “know how” (saber hacer) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito y suscrito por las partes a este efecto”.
No creo que sea necesario extenderse más. Tan sólo apuntar que quienes deseen profundizar en los aspectos legales de la franquicia pueden hacerlo pinchando en los enlaces dispuestos al principio del presente apartado.
Elementos esenciales y nucleares, por tanto, de una actividad comercial en régimen de franquicia:
1.- Dos empresas jurídica y financieramente distintas e independientes. Una el Franquiciador; la otra, el Franquiciado. Aún cuando el Franquiciado, en algunos casos, se constituya en empresa justo en el momento inmediatamente previo a la firma del contrato de franquicia.
2.- Es la empresa franquiciada la que "paga" a la empresa franquiciadora por utilizar su marca, su "know how", los derechos de propiedad industrial, la asistencia comercial y técnica, la infraestructura de apoyo, etcétera, etcétera. Punto redondo. Fin.
No, nunca, jamás, en ningún caso y en modo alguno, se establecería un contrato de franquicia entre una empresa (el Franquiciador) y un trabajador por cuenta ajena, en búsqueda activa de empleo (el Franquiciado) sin que este último cambiase radical y completamente su naturaleza y se convirtiese en empresario o en autónomo.
El contrato de franquicia NO es ninguna extraña modalidad de contrato laboral. El Franquiciador, por tanto, en su búsqueda de nuevos Franquiciados con los que establecer relaciones comerciales de carácter mercantil, no debiera jamás realizar una "Oferta de Empleo".
Y ya vamos llegando al final.
Cito literalmente, tomada al azar, una de las miles de "Ofertas de Empleo" que pululan por las Redes Sociales, que te envían por email a poco que te hayas inscrito en algún portal de empleo o, incluso, que tengas tu perfil profesional abierto en LinkedIn.
OFERTA DE EMPLEO
Remuneración: La más alta del sector. Garantizada ante Notario en Protocolo xxxx/xxxx (la pena es que no cita de qué Notario es el Protocolo....). Altos ingresos demostrables desde el primer día. Remuneración no superable por la competencia. Y todo en ese plan.
Perfil demandado: Aquí una serie de vaguedades, tópicos, lugares comunes y conceptos vacíos. Generalmente se incluye don de gentes, actitud comercial, dotado para las relaciones públicas, etc. Ninguna referencia a titulación académica de nivel alguno. Palabrería hueca.
Requisitos para el puesto: Otra larga serie de vaguedades con el denominador común de que todas son amplia y subjetivamente interpretables. Ninguna referencia a cualificación profesional de tipo alguno, al igual que en el perfil, ninguna referencia a competencias y habilidades profesionales específicas, pero............¡¡Sorpresa!!, de pronto aparecen dos requisitos imprescindibles.... (esto suele variar bastante en cuanto al planteamiento, pero voy a transcribir la última que ha llegado a mis ojos, que confieso que ha sido la que me ha impulsado a escribir este post y cuya redacción me ha dejado absolutamente fascinado).
Los requisitos imprescindibles que ha de cumplir el candidato que desee presentarse a esta OFERTA DE EMPLEO son (literales, ¡eh!; muy fan del redactor por su creatividad extrema) los siguientes:
- Deseo de emprender una actividad empresarial por cuenta propia.
- Disponibilidad de fondo de maniobra para el comienzo de la actividad.
Como es por todos conocido, estos dos requisitos figuran en el "Top Five" de las Competencias y Habilidades profesionales exigibles a cualquier trabajador por cuenta ajena que se encuentre en búsqueda activa de empleo y, por tanto, dedique buena parte del día a leerse Ofertas de Empleo.
De hecho, los reclutadores las suelen considerar imprescindibles.
Reclutador/entrevistador: Entonces....¿Tiene usted deseo de emprender una actividad empresarial por cuenta propia? o ¿Dispone usted de un "fondo de maniobra" para el comienzo de su actividad como empleado en nuestra maravillosa empresa? Usted: No. Lo cierto es que no. Ninguna de las dos cosas. De hecho ni sé lo que es el "fondo de maniobra" ese. Lo que yo busco es un empleo, a ser posible en plantilla, con su sueldo fijo a fin de mes, seguridad social y esas cosas..... ¿Sabe usted?Reclutador/entrevistador: (Con cierto aire circunspecto). Pues lo vamos a sentir mucho, pero no da usted el perfil requerido para el puesto de trabajo de la oferta de empleo. Pero no se abata, hombre, si surge otro puesto ya le llamaremos si eso y ya tal.....
Fin "Mode Ironic: On"
Vamos a ver, vamos a ver........Por partes:
Si estás publicitando una "Oferta de Empleo", a no ser que estés empleado un críptico lenguaje (al alcance tan sólo de unos pocos iniciados), te expreses en élfico o a través de runas esotéricas, cualquier mortal entiende que estás realizando una oferta de trabajo por cuenta ajena. Lo que viene siendo un empleo de los "de toda la vida", sin tiempos líquidos ni otras zarandajas, para entendernos.
Si uno de los requisitos imprescindibles es el "deseo de emprender una actividad empresarial por cuenta propia", se está incurriendo en una bestial "contradictio in terminis", en latín; oxímoron en español (aire sólido, líquido gaseoso, círculo cuadrado, vista ciega, luz obscura o trabajador por cuenta ajena con el deseo de emprender una actividad empresarial por cuenta propia): trabajador vs. empresario, cuenta ajena vs cuenta propia.
Esto podría cortocircuitar conceptualmente al candidato, haciéndole poner en serias duda sus dotes de comprensión lectora.
Si una persona tiene el profundo y fundamentado deseo de emprender una actividad empresarial por cuenta propia, probablemente estará a otras cosas y empleará su tiempo en otras cuestiones, no en leer Ofertas de Empleo para trabajadores por cuenta ajena.
¿Esto, exactamente, qué podrá significar?, ¿Qué será eso del "fondo de maniobra"?, ¿Se referirá a "fondo de armario" porque en el empleo que se oferta se habrá de ir impecablemente vestido?. Son preguntas que el honesto e incauto lector de la Oferta de Empleo en cuestión podría hacerse.
Pero rasquemos un poco. En contabilidad, auditoría, análisis de balances y gestión financiera, el "fondo de maniobra" es la diferencia positiva entre el activo corriente (hasta 2008, activo circulante) y el pasivo corriente (hasta 2008, pasivo circulante). También se define como la parte del activo corriente (activo circulante hasta 2008) que está financiada por recursos permanentes de la empresa, el pasivo no corriente más los fondos propios (pasivo fijo hasta 2008), para simplificar.
También se le denomina (y aquí ya encontramos algunas pistas), fondo de rotación, capital circulante, capital de trabajo, capital de rotación o capital corriente. ¿Capital?. Efectivamente, CAPITAL. En el segundo requisito indispensable se establece que el candidato a la Oferta de Empleo disponga de capital para el comienzo de la actividad.
Expresado técnicamente: pasta, pastizal, taco, taco gordo o taco gordo y duro, dependiendo de la cantidad de billetes de 500,00 euros que conformen el taco propiamente dicho. Segundo requisito imprescindible, por tanto (una vez descifrado el enigma): que el candidato a la Oferta de Empleo disponga de un buen taco (gordo y duro a ser posible) de billetes "para el comienzo de la actividad".
En resumen, si no tienes mentalidad y actitud empresarial y un buen capital para arriesgar, olvídate de presentarte a esa magnífica "Oferta de Empleo". No es para ti. Lo siento. Desengáñate. No estás a la altura, chico..... ¿qué quieres que te diga?.
En estas "Ofertas de Empleo" se trata básicamente de "autoemplearte", darte de alta como autónomo, disponer de un capital y estar dispuesto a perderlo, a poco que las cosas no vayan como idílicamente te las pintan al principio, endeudarte, hipotecarte (aún más), pedir préstamos con el aval de tus familiares directos (con el consiguiente riesgo financiero) y, en definitiva, transformarte de trabajador por cuenta ajena en empresario franquiciado, de un día para otro y casi sin darte cuenta.
Primero se comenzó a "confundir", en la práctica, al trabajador por cuenta ajena con el TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente), de hecho, hasta se reguló su figura jurídica en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Posteriormente se fueron incorporaron a esta "confusión" los freelancers y los profesionales liberales. Incluso, desde hace ya unos años, los autónomos "de toda la vida" (ya fueran "falsos" o "auténticos". Nos entendemos).
De hecho no es extraño ver, bajo el título de Oferta de Empleo, exigir requisitos como "alta en autónomo" o "relación contractual de carácter mercantil". Se es claro y directo. No se engaña a nadie y se ha convertido, guste o no, en una práctica "normal".
Son trabajos que se realizan para una empresa.Tanto por parte de unos como de otros.
Se sigue cambiando fuerza de trabajo y/o prestación de servicios por una remuneración.
En un caso bajo la protección de un contrato laboral y en otro sin ese paragüas protector. Así es el mercado actual. Guste o no.
Mejor que guste, porque el otro mercado, el del "puesto de trabajo fijo para toda la vida" (excepto si eres funcionario, político, familiar de político o empleado público contratado por políticos) ya no volverá jamás.
¿Causas?: La globalización, los radicales cambios en las organizaciones, la brutal recesión de la que se ignora cuándo se atisbará una salida y, sobre todo, hacia dónde será esta; los nuevos modelos de negocio, los nuevos modelos de gestión de los Recursos Humanos y del Talento dentro de las organizaciones, los efectos de la Trasformación Digital, los cambios de paradigmas y así un larguísimo etcétera.
Es lo que nos ha tocado enfrentar en los tiempos líquidos e interesantes(*) que vivimos.
Pero vivir un continuo cambio de paradigma de las relaciones laborales en el marco de las organizaciones no quiere decir, en modo alguno (antes bien, muy al contrario), que se pueda recurrir al catálogo de maniobras arteras y malintencionadas que he descrito en este tipo de "Ofertas de Empleo", más propias de los tiempos de "Rinconete y Cortadillo" que de los albores de la Era Digital y la Cuarta Revolución Industrial.
Acabemos con una entrevista, a modo de corolario, con César Molinas, economista, autor de "Poner fin al desempleo. ¿Queremos? ¿Podremos?".
Trata básicamente sobre empleabilidad y sobre que el desempleo no se arregla con el BOE en la mano, a golpe de Decretos y de Leyes.
La economía tampoco, por cierto y dicho sea de paso.
“El problema es la empleabilidad de la fuerza de trabajo. Las leyes se cambian en el BOE, la empleabilidad de las personas no. Tenemos mucho paro porque hay mucha gente que no es empleable... ni como funcionario municipal. Hay una diferencia abismal entre lo que las empresas pueden demandar y lo que los trabajadores pueden ofrecer”. ¿Y esto se puede resolver pronto? “No hay nada que hacer en un plazo de menos de menos de una generación”
Pincha aquí para leer la entrevista completa.
(*) "Ojalá te toque vivir tiempos interesantes", reza una antigua maldición china. Dada su milenaria cultura, habrá que tenerla en especial consideración.
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(*) "Ojalá te toque vivir tiempos interesantes", reza una antigua maldición china. Dada su milenaria cultura, habrá que tenerla en especial consideración.
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